ORDEN TES/7/2020, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio de taxi o a uso comercial, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

Después de registrarse concentraciones de contaminantes atmosféricos superiores a los permitidos por la normativa europea en algunos municipios de la conurbación de Barcelona, se declaró zona de protección especial del ambiente atmosférico, mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y el Acuerdo GOV/82/2012, de 31 de julio, el territorio de 40 municipios donde se estimó que se producían estos incumplimientos.

De acuerdo con la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, se han elaborado varios planes de mejora de la calidad del aire para estas zonas de protección especial del ambiente atmosférico, donde se establecen las medidas que hay que tomar, los medios económicos o de otro tipo que hay que utilizar y las entidades y órganos encargados de ejecutarlas, con el objetivo de alcanzar los niveles de calidad del aire que fija la normativa.

El último plan de mejora de la calidad del aire se aprobó mediante el Acuerdo GOV/127/2014, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección especial del ambiente atmosférico. En concreto, la medida AV6 de este plan (Ayudas al fomento de la adquisición de vehículos de bajas emisiones para el servicio del taxi) prevé ayudas para la adquisición de vehículos de bajas emisiones para el servicio de taxi, dado que este sector se considera prioritario porque dispone de una flota amplia (más de 10.000 vehículos) que realiza desplazamientos cuantitativamente muy significativos (aproximadamente 50.000 km anuales por vehículo, que se pueden duplicar si cada vehículo hace más de un turno) y, por lo tanto, su incidencia sobre la calidad del aire tiene un elevado potencial.

Las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio del taxi se iniciaron el año 2014 mediante la Orden TES/291/2014, de 23 de septiembre, y la Resolución TES/110/2015, de 21 de enero. Posteriormente, la Orden TES/53/2016, de 10 de marzo, aprobó unas nuevas bases y añadió también los vehículos comerciales y los destinados a otros servicios, dado que en las zonas de protección especial del ambiente atmosférico circula diariamente un número muy elevado de vehículos comerciales y de servicios y que, por lo tanto, sus emisiones contribuyen de forma importante a los problemas de contaminación.

Finalmente, dadas las modificaciones aportadas por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152, de 30.06.2016), que incorpora las últimas modificaciones normativas, así como la necesidad de incluir algunas aclaraciones sobre la tramitación electrónica, como las derivadas de la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, y la conveniencia de simplificar el procedimiento, se ha considerado necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras de estas subvenciones y acotar el objeto de estas incluyendo sólo los vehículos destinados al servicio de taxi y a uso comercial.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y con los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio de taxi o a uso comercial, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico, las cuales figuran en el anexo I de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TES/53/2016, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio de taxi, a un uso comercial y a otros servicios, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico (DOGC número 7083, de 21.03.2016).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 17 de enero de 2020

Damià Calvet i Valera

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de la compra de vehículos eléctricos y de bajas emisiones, destinados al servicio de taxi o a uso comercial, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico integradas por los cuarenta municipios previstos en el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, que se indican en el anexo II.

—2 Actuaciones subvencionables

2.1 Puede ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases la compra de los vehículos siguientes:

Vehículos de categoría M1 (vehículos de ocho plazas como máximo, excluida la del conductor, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, según la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre) o L6 y L7 (cuatriciclos según el Reglamento (UE) núm. 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero) que sean:

Vehículos eléctricos puros.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida.

Vehículos híbridos enchufables con una autonomía eléctrica mínima de 40 km.

Vehículos híbridos de gasolina con emisiones inferiores o iguales a 60 mg NOx/km (Euro 6 o superior).

Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel, con motor de gasolina.

Vehículos de categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías, según la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre) que sean:

Vehículos eléctricos puros.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida.

Vehículos híbridos enchufables con autonomía eléctrica mínima de 40 km.

Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel, con motor de gasolina.

2.2 Las subvenciones se otorgarán exclusivamente para la compra de vehículos nuevos. Una posterior transmisión del vehículo no es objeto de subvención.

2.3 El periodo de ejecución de la compra es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.

—3 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:

  1. En el caso de vehículos destinados al servicio de taxi, las personas físicas que sean profesionales autónomas y las personas jurídicas que, en el momento de la solicitud y hasta el momento de la concesión de la subvención, sean titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o del resto de municipios declarados zona de protección especial del ambiente atmosférico que figuran en el anexo II.

  2. En el caso de vehículos destinados a uso comercial, las personas físicas que sean profesionales autónomas, las empresas privadas, las fundaciones y las otras entidades sin ánimo de lucro, que operen en la zona de protección especial, del ambiente atmosférico (municipios indicados en el anexo II).

  3. Tanto para los vehículos destinados al servicio de taxi como para los vehículos destinados a uso comercial, las personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing con alguna de las personas previstas en las letras a) y b).

    En este caso, tiene que solicitar la subvención la persona jurídica que establezca el contrato de renting o leasing, que es quien ha adquirido el vehículo y quien formaliza el contrato de renting o leasing como arrendador. Esta persona recibirá la subvención y tendrá la obligación de repercutir en el arrendatario la totalidad de la subvención, en las cuotas de renting o leasing. Esta persona jurídica es también la que tiene que cumplir los requisitos e incompatibilidades que prevé la base 4 y las obligaciones de las personas beneficiarias que prevé la base 16, así como el resto de bases.

    —4 Requisitos e incompatibilidades

    4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  6. Declarar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con expresión de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

  7. En el caso de personas físicas que sean profesionales autónomos, estar dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

  8. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  9. En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  10. En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  11. En el caso de empresas con 50 trabajadores/oras o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2 % de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el...

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