ORDEN TES/62/2018, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la identificación y la esterilización de los animales de compañía.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el capítulo II del Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril (DOGC núm. 5113, 17.04.2008) corresponde a los entes locales recoger, controlar y hacerse cargo de los animales abandonados y perdidos y disponer de centros de recogida para estos animales. Los entes locales pueden concertar la ejecución de estos servicios con entidades externas, preferentemente con asociaciones de protección y defensa de los animales.

De acuerdo con el Texto refundido antes mencionado, el departamento competente en materia de protección de los animales puede establecer ayudas para las asociaciones que han obtenido el título de entidades colaboradoras del departamento competente en la materia, destinadas a las actividades que lleven a cabo en relación con la protección y defensa de los animales, y debe establecer líneas de ayuda a los entes locales para facilitar que se lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud del Texto refundido.

Desde el año 1999 se han convocado subvenciones para las entidades de protección y defensa de los animales, y desde el año 2006 para los entes locales. Se pretende que el objeto de la subvención se pueda conseguir gracias a un trabajo integrado entre los entes locales responsables de la gestión de los animales de compañía y las entidades de protección y defensa de los animales, y es por este motivo que desde el año 2012 se unificaron las dos líneas de subvención. Todo ello ha permitido mejorar la distribución de los recursos disponibles y agilizar la tramitación de la convocatoria.

De acuerdo con el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, el departamento competente en materia de protección de los animales de compañía es el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Estas bases quieren adaptar la tramitación de las subvenciones de las entidades de protección de los animales a la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, introduciendo la presentación y gestión telemáticas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a los entes locales y a las entidades de protección y defensa de los animales mediante una subvención, y de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 39/2015, de 1 de octubre, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la identificación y la esterilización de los animales de compañía, que se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

  1. Orden AAM/157/2012, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la identificación, esterilización y adopción de los animales de compañía y se convocan las correspondientes a 2012 (DOGC núm. 6151 – 18.06.12).

  2. Orden AAM/128/2014, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la identificación, esterilización y adopción de los animales de compañía y se convocan las correspondientes a 2014 (DOGC núm. 6610 - 25.04.14).

  3. Orden AAM/166/2015, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la identificación, esterilización y adopción de los animales de compañía y se convocan las correspondientes a 2015 (DOGC núm. 6890 - 11.06.15).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 7 de junio de 2018

Damià Calvet i Valera

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto

    Esta línea de subvenciones tiene como objeto fomentar la identificación y esterilización de los animales de compañía, considerando como tales perros, gatos y hurones, con la finalidad de disminuir su abandono.

  2. Actuaciones subvencionables

    2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

    1. Actuaciones de identificación y esterilización de animales de compañía que estén en un centro de acogida inscrito en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña.

    2. Actuaciones de identificación y esterilización de gatos que formen parte de una colonia controlada, entendiendo como tal, la localización autorizada por el ente local donde viven de forma habitual un grupo de gatos no socializados con los seres humanos.

    3. Actuaciones de identificación y esterilización de animales de compañía mediante campañas promovidas por entes locales o entidades de protección y defensa de los animales dirigidas a la población.

    2.2. La identificación de los animales de compañía se realiza mediante la implantación de microchips normalizados de acuerdo con la norma ISO 11784 y los procedimientos de esterilización son la ovariectomía, histerectomía u ovariohisterectomía en hembras y la vasectomía u orquiectomía en machos.

    2.3. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables se indica en la convocatoria correspondiente.

  3. Personas beneficiarias

    Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:

    1. Entes locales que tengan la competencia sobre las actuaciones para las que se solicita la subvención y tengan el censo de animales de compañía establecido en el artículo 14.2 del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, en el sistema informático de gestión única del Registro general de animales de compañía mediante la aplicación ANICOM.

    2. Las entidades que estén inscritas en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales.

  4. Requisitos e incompatibilidades

    4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

    1. No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

    2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    3. Declarar sobre si se han solicitado y/o obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

    4. En el caso de entidades, estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, incluido el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales gestionado por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural en el momento de llevar a cabo las actividades subvencionables.

    5. En el supuesto de que tengan actividades económicas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    6. En el supuesto de que tengan actividades económicas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    7. En el supuesto de que tengan actividad económica con 50 trabajadores o trabajadoras, emplear a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    8. En el supuesto de que tengan actividad económica o sea un ente local y tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, conjuntamente con los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

    9. En el caso de entidades, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    10. En el caso de que las entidades sean fundaciones, han de haber dado cumplimiento al deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    11. En el supuesto de que el ente local deposite los animales en un centro de acogida gestionado por una entidad de protección y defensa de los animales, deberá acordar con la entidad imputar los animales a una u otra solicitud para evitar duplicidades.

    12. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    13. En el caso de entes locales, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    14. En el caso de entes locales, cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de...

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