ORDEN TES/53/2016, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio de taxi, a un uso comercial y a otros servicios, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El pasado mes de octubre de 2014 se publicó la Orden TES/291/2014, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico. Posteriormente, en febrero de 2015 se publicó la Resolución TES/110/2015, de 21 de enero, de convocatoria de subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico para el año 2015. Esta convocatoria fue resuelta en julio del mismo año, y se tuvieron que denegar solicitudes porque el crédito quedó agotado. Esto demuestra el interés de los profesionales de este sector por optar por los vehículos eléctricos y de bajas emisiones que, a su vez, suponen un ahorro económico en combustible.

Por otra parte, la mejora de la calidad del aire sigue siendo una prioridad para la Administración ambiental catalana y el Gobierno aprobó el Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en las zonas de protección especial del ambiente atmosférico por el Acuerdo GOV/127/2014, de 24 de septiembre. Una de las actuaciones que prevé este Plan son estas ayudas a la adquisición de vehículos de bajas emisiones para el servicio de taxi y otra actuación es el fomento del vehículo eléctrico, así como de los vehículos propulsados por combustibles alternativos.

Finalmente, en las ciudades circulan diariamente un número muy elevado de vehículos comerciales y de servicios que por sus finalidades precisamente se mueven en áreas densamente pobladas. Esta circulación de vehículos repercute negativamente en el aire que respiramos los ciudadanos y genera ruido en horarios prolongados.

Por todo ello, se ha considerado necesario poder subvencionar, adicionalmente a la adquisición de vehículos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi, las adquisiciones de vehículos más limpios que tengan un uso comercial y de servicios que también operen en las zonas de protección especial del ambiente atmosférico.

Con el fin de incluir esta ampliación de los vehículos objetos de subvención y adaptar las bases reguladoras de la Orden TES/291/2014, de 23 de septiembre, a las novedades introducidas por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, se ha hecho necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras de subvenciones.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo XI del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio de taxi, a un uso comercial y a otros servicios, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TES/291/2014, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos de bajas emisiones destinados al servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico (DOGC núm. 6719, de 2.10.2014).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 10 de marzo de 2016

Josep Rull i Andreu

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto

    Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de la compra de vehículos eléctricos y de bajas emisiones para el servicio de taxi y para vehículos de uso comercial y de servicios, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico.

  2. Actuaciones subvencionables

    2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases la compra de los vehículos siguientes:

    Vehículos de categoría M1 (vehículos de ocho plazas como máximo, excluida la del conductor, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, según la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre) o L6 y L7 (cuatriciclos según el Reglamento (UE) núm. 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero) que sean:

    Vehículos eléctricos puros.

    Vehículos eléctricos de autonomía extendida.

    Vehículos híbridos enchufables con una autonomía eléctrica mínima de 40 km.

    Vehículos híbridos de gasolina con emisiones inferiores o iguales a 60 mg NO x /km (Euro 5 o superior).

    Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel, con motor de gasolina.

    Vehículos de categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías, según la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre) que sean:

    Vehículos eléctricos puros.

    Vehículos eléctricos de autonomía extendida.

    Vehículos híbridos enchufables con autonomía eléctrica mínima de 40 km.

    Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel, con motor de gasolina.

    2.2 Las subvenciones se otorgarán exclusivamente para la compra de vehículos nuevos. Una posterior transmisión del vehículo no es objeto de subvención.

    2.3 El periodo de ejecución de la compra es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.

  3. Personas beneficiarias

    Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:

    1. Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la solicitud y hasta el momento de la concesión efectiva de la subvención, sean titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los siguientes municipios que están dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Martorell, Rubí, Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Sant Fost de Campsentelles.

    2. Las personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing con titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los siguientes municipios que están dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Martorell, Rubí, Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Sant Fost de Campsentelles.

    3. Las personas físicas que sean profesionales autónomos, las empresas privadas, las fundaciones y las otras entidades sin ánimo de lucro que operen en la zona de protección especial del ambiente atmosférico según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y sus futuras modificaciones.

    4. Las personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing de un vehículo con una persona física que sean profesional autónomo, con una empresa privada, con una fundación o con otra entidad sin ánimo de lucro que operen en la zona de protección especial del ambiente atmosférico según el Decreto 226/2006, de 23 de mayo, y sus futuras modificaciones.

    En los casos b) y d), los beneficiarios de la subvención serán los taxistas y las empresas arrendatarias de un contrato de renting o leasing y que utilizan los vehículos. La subvención, sin embargo, la debe solicitar la empresa que ha adquirido el vehículo y que formaliza el contrato (arrendador), la cual recibirá la subvención y tendrá la obligación de repercutir la totalidad de la ayuda en las cuotas de renting o leasing .

  4. Requisitos e incompatibilidades

    4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    3. Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

    4. En el caso de personas físicas que sean profesionales autónomos, estar dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

    5. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

    6. En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    7. En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    8. En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla...

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