ORDEN TES/52/2016, de 11 de marzo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Administración de la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal, con respecto a las garantías de los derechos fundamentales.

El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (en adelante Ifercat) se constituyó mediante la Ley 19/2001, de 31 de diciembre. Posteriormente, la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, que derogó la anterior, asignó al ente la condición de administrador de las infraestructuras ferroviarias que el Gobierno le adscribiera. En desarrollo de esta Ley se dictó el Decreto 308/2006, de 25 de julio, de aprobación de los Estatutos del ente, posteriormente modificados mediante el Decreto 34/2012, de 27 de marzo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, y en el artículo 1 de sus Estatutos, Ifercat es un ente público de los que establece el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, económica y financiera, un patrimonio propio y con plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades.

El artículo 17 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, y el artículo 2 de los Estatutos de Ifercat determinan que tiene por objeto conservar, gestionar y administrar las infraestructuras, nuevas o ya construidas, que le adscriba el Gobierno, además de construir las infraestructuras de transporte ferroviario que el Gobierno le encargue. Con el fin de desarrollar las funciones encomendadas, Ifercat requiere realizar el tratamiento de datos de carácter personal de aquellas personas que intervienen y con quien se relaciona en la prestación de la actividad.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas solo puede hacerse mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. Esta previsión ha sido confirmada por el artículo 53 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Con respecto a la regulación de los ficheros mediante una orden departamental, la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros y las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante una orden, de los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o que dependan de estos, como es el caso de Ifercat, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El artículo 3 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, dispone que el ámbito de actuación de esta Autoridad comprende los ficheros y los tratamientos de datos de carácter personal que llevan a cabo, entre otros, las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Generalidad.

En consecuencia, de conformidad con el que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, vista la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la creación de los ficheros de datos de carácter personal que se especifican en el artículo 2 y que se describen al anexo, y la supresión de los ficheros que se detallan en el artículo 3.

Artículo 2

Creación de ficheros

2.1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (Ifercat) que figuran en el anexo de esta Orden y que se mencionan a continuación:

Contactos

Formación

Licitación

Contratos y convenios

Reclamaciones

Relaciones Institucionales

Recursos Humanos

Afectaciones en el ámbito del trazado de obras

Consejo de Administración

2.2. Estos ficheros se rigen por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 3

Supresión de ficheros y destino de los datos

Se suprimen los ficheros que contienen datos de carácter personal de Ifercat que constan inscritos como ficheros privados en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, que se detallan a continuación:

IFC_Nómina. Los datos que contiene pasan a incorporarse al fichero “Recursos Humanos” creado por esta Orden.

IFC_Formación. Los datos que contiene pasan a incorporarse al fichero “Formación” creado por esta Orden.

IFC_Gestión de Pagos. Los datos que contiene pasan a incorporarse al fichero “Contratos y convenios” creado por esta Orden.

IFC_Interlocutores-clientes. Los datos que contiene pasan a incorporarse al fichero “Contactos” creado por esta Orden.

IFC_Proveedores. Los datos que contiene pasan a incorporarse a los ficheros “Contratos y convenios” y “Licitación” creados por esta Orden, según corresponda.

Artículo 4

Contenido de los ficheros

Los ficheros incluyen su denominación, la finalidad y los usos previstos; las personas y los colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal; el procedimiento de recogida de estos datos y su procedencia; la estructura básica del fichero; la descripción del tipo de datos de carácter personal que contiene; el sistema de tratamiento; las cesiones de datos previstos y, si procede, las transferencias de datos que se prevean a países terceros; el órgano responsable del fichero; los servicios o unidades administrativas ante los que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como las medidas de seguridad con indicación del nivel de seguridad exigible.

Artículo 5

Derecho de información

Las personas afectadas u obligadas a suministrar los datos deben ser informadas previamente en el momento de recogida de los datos, en los términos que establece el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 6

Tratamiento de datos

El tratamiento de los datos se debe adecuar a lo que prevén la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, tanto con respecto a la calidad de los datos que se recogen como con respecto a las medidas técnicas y organizativas que han de adoptar las personas titulares de los órganos responsables de los ficheros.

Artículo 7

Perspectiva de género

Los ficheros regulados por esta Orden, si procede, dispondrán de los datos disgregados por sexos, para facilitar los estudios estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y respetando, en todo caso, la Ley orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 8

Inscripción de los ficheros en el Registro de Protección de Datos de Cataluña

Los ficheros relacionados en el anexo de esta Orden serán notificados a...

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