ORDEN TES/41/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El Parlamento de Cataluña promulgó la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. Esta Ley, entre otras finalidades, tiene las de prevenir y corregir la contaminación lumínica con el fin de mantener al máximo las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y de los ecosistemas en general, de preservar la biodiversidad y evitar la intrusión lumínica y, en todo caso, minimizar sus molestias y perjuicios.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene, como uno de los ejes básicos de su política sobre el medio ambiente, la aplicación de las mejores tecnologías en iluminación exterior para fomentar el respeto por el entorno natural y el ahorro de recursos naturales. El objetivo de la normativa de protección del medio nocturno es regular los aspectos relativos a las instalaciones y los aparatos de iluminación exterior e interior con respecto a la contaminación lumínica que pueden producir.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad establece, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y las funciones que establecen en este ámbito el Decreto 200/2010, de 27 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de la competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, establece que los aerogeneradores de los parques eólicos de 100 m de altura se tienen que señalizar para garantizar la seguridad aérea, ya que son considerados como obstáculos para la navegación aérea.

En Cataluña, un gran número de los aerogeneradores de los parques eólicos en funcionamiento están señalizados, por seguridad aérea, con balizas que emiten luz blanca o luz roja intermitente de acuerdo con lo que establecía la normativa de seguridad aérea vigente en el momento de su autorización otorgada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Este tipo de luz tiene un impacto significativo sobre el medio nocturno y genera molestias en el entorno.

De acuerdo con lo que establece el Real decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, y el Reglamento de certificación y verificación de los aeropuertos y otros aeródromos de uso público, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) aprobó el 3 septiembre de 2010 la Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos, que se ha actualizado el 14 de enero de 2011.

La citada Guía de la AESA, aunque no tiene efectos retroactivos para los parques eólicos en funcionamiento, establece que, por defecto, los aerogeneradores que se tengan que señalizar por seguridad aérea, dispondrán de un sistema Dual Media A / Media B (luz blanca intermitente durante el día y el crepúsculo / luz roja intermitente durante la noche). No obstante, también prevé que en caso de que otras administraciones en el ejercicio de sus competencias consideren que la señalización descrita puede provocar afecciones significativas en el medio, AESA admitirá la utilización del sistema Dual Media A / Media C (luz roja fija por la noche).

La Guía también prevé que no es preciso iluminar todos los aerogeneradores de los parques eólicos ya que, de acuerdo con los criterios que se detallan en esta, se puede omitir la iluminación de alguno de los aerogeneradores que conformen una agrupación.

Dado que la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad ha recibido numerosas quejas y consultas por la contaminación lumínica y las molestias que provoca por la noche la señalización luminosa de las balizas de los aerogeneradores de los parques eólicos en funcionamiento.

Dado que el artículo 9.d) de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, establece que las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias deben velar para que los componentes de los alumbrados se ajusten adecuadamente a las características de los usos y de la zona alumbrada y emitan preferentemente en la zona del espectro de longitud de onda larga y que la luz roja fija cumple esta condición y tiene un impacto menor sobre el medio nocturno;

Dado que la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad considera que la señalización adecuada para los aerogeneradores de los parques eólicos es el sistema Dual Media A (luz blanca intermitente de día / Media C (luz roja fija por la noche), ya que minimiza el impacto sobre el medio nocturno y, al mismo tiempo, garantiza el cumplimiento de la normativa de seguridad aérea actualmente vigente.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 4 de marzo de 2015

Santi Vila i Vicente

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene como objeto fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos en Cataluña en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, que por la noche emitan luz no que sea roja fija.

—2 Actuaciones subvencionables

2.1 Puede ser objeto de la subvención regulada en estas bases la actuación siguiente:

La sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de un parque eólico en funcionamiento en Cataluña en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, que por la noche emitan luz que no sea roja fija.

2.2 El periodo de ejecución de la actuación es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/a, si este/a acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, ni del ejercicio presupuestario correspondiente, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

—3 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas titulares de los parques eólicos en funcionamiento en Cataluña en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  3. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  4. En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

  5. Cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  6. En el caso de las personas solicitantes con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  7. En el caso de las personas solicitantes, con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores/as, hay que indicar los medios que se utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

  8. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

    —4 Cuantía de las subvenciones

    4.1 Cada convocatoria fija la posición presupuestaria a la que se han de imputar las subvenciones y determina la cuantía máxima para esta línea.

    4.2 El importe de las subvenciones es del 40% del coste de las actuaciones de sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de un parque eólico. Se puede aplicar a todas las personas beneficiarias de las subvenciones una reducción proporcional del importe de la subvención propuesta, para garantizar que se agote el presupuesto destinado a la convocatoria.

    4.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad...

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