ORDEN TES/379/2014, de 12 de diciembre, por la que se crean tres ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Puertos de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

Puertos de la Generalidad constituye una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, creada mediante la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, y adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 1.2.e) del Decreto 44/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Esta entidad tiene como finalidad gestionar el dominio público portuario de la Generalidad que se le encargue y los fondos que le sean adscritos. Entre las funciones que ejerce para la consecución de sus objetivos figuran, entre otras, la organización y administración de los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas que gestiona directamente o indirectamente el ente público; la planificación, ejecución y conservación de sus obras e instalaciones; la dirección y gestión de los servicios portuarios, y la ordenación de los usos esenciales y vinculados a la actividad portuaria o marítima que favorecen el equilibrio económico y social de los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas.

Puertos de la Generalidad requiere para el ejercicio de sus funciones y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales tratar datos de carácter personal de las personas que intervienen en los diferentes procedimientos que gestiona, aquellas que se relacionan o datos de su propio personal adscrito.

La Orden PTO/127/2005, de 4 de abril, sobre los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Puertos de la Generalidad, reguló los ficheros que contienen datos de carácter personal de esta entidad. En la actualidad, Puertos de la Generalidad tiene la necesidad de crear tres nuevos ficheros que contienen datos de carácter personal que se añadirían a los creados por la Orden PTO/127/2005, de 4 de abril.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación de ficheros de las administraciones públicas –entre las que se incluiría Puertos de la Generalidad– solo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. Esta previsión ha sido confirmada por el artículo 53 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Con respecto a la regulación de los ficheros mediante una orden departamental, la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros y las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante una orden, de los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o que dependan de estos.

El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal con respeto a las garantías de los derechos fundamentales. Esta competencia ejecutiva se ejerce respecto de la competencia exclusiva que el artículo 140 del mismo Estatuto atribuye a la Generalidad sobre los puertos que no tengan la calificación legal de interés general, como es el caso de Puertos de la Generalidad.

El artículo 3 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, dispone que el ámbito de actuación de esta Autoridad comprende los ficheros y los tratamientos de datos de carácter personal que llevan a cabo, entre otros, las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la...

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