ORDEN TES/377/2014, de 18 de diciembre, por la que se establece el canon ferroviario para la utilización de las infraestructuras ferroviarias de las líneas 9 y 10 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona para el ejercicio 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 5 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, establece que el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte ejerce, entre otras, la función relativa al establecimiento o, si procede, la modificación de la cuantía de los cánones para la utilización de las infraestructuras ferroviarias, de acuerdo con los elementos y los parámetros que fija la propia ley.

A este respecto, el artículo 57 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, modificado por el artículo 30 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, establece el régimen jurídico, el devengo y la gestión del canon ferroviario.

El apartado 7 de este artículo 57 determina que la cuota del canon mencionado se debe establecer según los kilómetros de línea ferroviaria puestos en servicio, la amortización de los costes de construcción, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los costes financieros imputables a la construcción de las infraestructuras.

La cuota del canon así establecido se debe expresar en un importe mensual por cada kilómetro de línea ferroviaria.

Sobre la base de estas previsiones legales, procede determinar el canon ferroviario para la utilización de las infraestructuras ferroviarias de las líneas 9 y 10 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona que debe ser satisfecho por la empresa operadora del servicio.

Finalmente, el artículo 57.8 de la Ley ferroviaria dispone que el establecimiento y la modificación de la cuota del canon se efectúa mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en materia ferroviaria.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Cuota del canon ferroviario de las líneas 9 y 10 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona

La cuota del canon ferroviario exigible para la utilización de las infraestructuras ferroviarias de las líneas 9 y 10 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona se fija anualmente por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad en una cuantía mensual por cada kilómetro de línea ferroviaria, que debe ser abonada al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña por la empresa operadora del servicio.

Para el ejercicio 2014 esta cuota es de 413.285,48 euros mensuales por cada kilómetro de línea ferroviaria. Este importe se incrementará en la cuantía que corresponda por aplicación de los impuestos indirectos que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

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