ORDEN TES/376/2014, de 19 de diciembre, sobre tarifas en los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 48 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor, prevé la revisión de las tarifas de aplicación en las concesiones de servicios regulares cuando la evolución de los costes haya alterado el equilibrio económico del servicio.

Vista la evolución, durante el presente ejercicio, de los costes de explotación de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, no procede para el ejercicio 2015 el incremento de las tarifas de estos servicios, y, por lo tanto, resulta necesario que se mantenga la aplicación de las tarifas vigentes.

Por otra parte, y como novedad reflejada en esta Orden, hay que señalar el reconocimiento para las personas usuarias de la posibilidad de transportar bicicletas de manera gratuita en las condiciones específicas que se señalan.

Por todo ello, vistas las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de transportes,

Ordeno:

Artículo 1

Los concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera dependientes de la Generalidad de Cataluña mantendrán para el ejercicio 2015 las tarifas vigentes en el momento de la publicación de esta Orden, sin incrementarlas.

Artículo 2

2.1 En las expediciones realizadas en sábado, domingo y otros días que sean festivos en el conjunto del territorio de Cataluña, se podrá percibir una tarifa complementaria consistente en el incremento de un 15% de las tarifas autorizadas con carácter general.

2.2 No obstante, las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera que disponen de tarifas aprobadas para las expediciones de sábado, domingo y otros días festivos, pueden optar por su integración ponderada en la tarifa del servicio.

Artículo 3

3.1 El mínimo de percepción no se incrementa, y por lo tanto se mantiene en 1,70 euros, incluido el impuesto sobre el valor añadido. Las empresas concesionarias que apliquen este mínimo de percepción han de poner a disposición de sus usuarios títulos multiviaje para un máximo de 15 viajes, con un periodo mínimo de validez de un mes y por un importe de 1,55 euros por viaje.

3.2 La cuantía del mínimo de percepción fijado en el apartado anterior es aplicable tanto los días laborables como los sábados...

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