ORDEN TES/351/2016, de 28 de diciembre, por la que se establece el canon ferroviario por la utilización de las infraestructuras ferroviarias de las líneas 9 y 10 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona para el ejercicio 2016.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 5 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, establece que el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte ejerce, entre otras funciones, la función relativa al establecimiento o, si procede, la modificación de la cuantía de los cánones por la utilización de las infraestructuras ferroviarias, de acuerdo con los elementos y los parámetros que fija la propia ley.
Al respecto, el artículo 57 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, modificado por el artículo 30 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, establece el régimen jurídico, el devengo y la gestión del canon ferroviario.
El apartado 7 de este artículo 57 determina que la cuota del canon mencionado se tiene que establecer según los kilómetros de línea ferroviaria puestos en servicio, la amortización de los costes de construcción, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y los costes financieros imputables a la construcción de las infraestructuras.
La cuota del canon así establecido se debe expresar en un importe mensual por cada kilómetro de línea ferroviaria.
De acuerdo con estas previsiones legales procede determinar el canon ferroviario por la utilización de las infraestructuras ferroviarias de las líneas 9 y 10 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona que debe ser abonado por la empresa operadora del servicio.
Finalmente, el artículo 57.8 de la Ley ferroviaria dispone que el establecimiento y la modificación de la cuota del canon se efectúen mediante orden del consejero o consejera del departamento competente en materia ferroviaria.
Por todo ello,
Ordeno:
Cuota del canon ferroviario de las líneas 9 y 10 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona
La cuota del canon ferroviario exigible por la utilización de las infraestructuras ferroviarias de las líneas 9 y 10 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona se fija anualmente por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad en una cuantía mensual por cada kilómetro de línea ferroviaria, que debe ser abonada al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña por la empresa operadora del servicio.
Para el ejercicio 2016, esta cuota es de 429.556,68 euros mensuales por cada quilómetro de línea ferroviaria durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 11 de febrero de 2016, y de 277.319,98 euros mensuales por cada quilómetro de línea ferroviaria...
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