ORDEN TES/269/2017, de 28 de diciembre, sobre los precios aplicables a determinados servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

Mediante el Real decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, de traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones de la Administración General del Estado correspondientes a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña, de 17 de noviembre de 2010, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones de la Administración General del Estado correspondientes a los servicios ferroviarios regionales mencionados.

Entre las funciones asumidas por la Generalidad de Cataluña como consecuencia del Acuerdo mencionado figura la de determinar las tarifas y los precios aplicables al servicio.

Vista la evolución, durante el presente ejercicio, de los costes de explotación de los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros, no es procedente para el ejercicio 2018 el incremento de los precios de estos servicios, y, por lo tanto, es necesario que se mantenga la aplicación de los precios vigentes.

Por todo lo expuesto, dadas las competencias de la Generalidad de Cataluña en relación con los servicios ferroviarios mencionados,

Ordeno:

Artículo 1

Los precios aplicables a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros actualmente gestionados por Renfe Viajeros no se modifican para el ejercicio 2018, y, por lo tanto, quedan fijados en la forma y las cuantías que se especifican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

En el supuesto de los servicios ferroviarios en las cercanías de Girona, Lleida y el Camp de Tarragona serán también aplicables los precios del conjunto de títulos establecidos dentro de los sistemas tarifarios integrados aprobados por las correspondientes Autoridades Territoriales de Movilidad.

Barcelona, 28 de diciembre de 2017

Por delegación del ministro de Fomento, Orden FOM/1264/2017, de 19 de diciembre (BOE 22.12.2017)

Ricard Font i Hereu

Secretario de Infraestructuras y Movilidad

Anexo

Precio de los títulos de transporte propios de Renfe Viajeros, de carácter regular, vigentes en los servicios regionales de Cercanías de Cataluña durante el ejercicio 2018.

Billete sencillo: título de transporte válido para realizar un solo viaje. Validez: hasta el cambio de tarifas o para el tren especificado en el billete.

Ida y vuelta (dos viajes): el precio equivale al de dos billetes sencillos. Validez: viaje de ida hasta el cambio de tarifas o para el tren especificado en el billete; el viaje de vuelta será válido hasta la finalización del servicio regular al día siguiente de la validación del viaje de ida.

Abono de 10 viajes...

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