ORDEN TES/261/2017, de 27 de octubre, por la que se crean y regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 156 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Administración de la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal, con respecto a las garantías de los derechos fundamentales.

El Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs (en adelante Consorcio Gallecs) se constituyó mediante el Acuerdo CPT/170/2006, de 24 de octubre, de constitución del Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs con los ayuntamientos de Mollet del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Palau-solità i Plegamans, Parets del Vallès, Lliçà de Vall y Montcada i Reixac. Posteriormente, el Acuerdo GOV/126/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs modifica la estructura interna del Consorcio. Más tarde, el Acuerdo GOV/9/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de determinados consorcios, sirve al Consorcio para adaptarse a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. Finalmente, el Acuerdo GOV/137/2016, de 18 de octubre, por el que se autoriza la incorporación del Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL) al Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs, modifica sus Estatutos y aprueba un Texto refundido de los Estatutos que incluye las modificaciones efectuadas.

De acuerdo con el artículo 2.1 de los Estatutos del Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs aprobados por el Acuerdo GOV/137/2016, de 18 de octubre, el Consorcio Gallecs tendrá naturaleza jurídica de entidad pública, de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia diferente de la de los entes consorciados.

Con el fin de desarrollar sus funciones, el Consorcio Gallecs trata datos de carácter personal de aquellas personas con las cuales se relaciona en el desarrollo de su prestación de servicios, así como de su propio personal.

A estos efectos, el Consorcio Gallecs requiere regular los ficheros de datos de carácter personal que actualmente gestiona, por ello se plantea la necesidad de declarar sus ficheros de acuerdo con el marco jurídico regulador de la protección de datos personales de manera que se garantice la transparencia en el tratamiento y se permita a las personas titulares de datos personales el ejercicio de sus derechos legítimos.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas solo puede hacerse mediante disposición general publicada al diario oficial correspondiente. Esta previsión ha sido confirmada por el artículo 53 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Con respecto a la regulación de los ficheros mediante una orden departamental, la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros y las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante una orden, de los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o que dependan de ellos, como es el caso del Consorcio Gallecs.

El artículo 3 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, dispone que el ámbito de actuación de esta Autoridad comprende los ficheros y los tratamientos de datos de carácter personal que llevan a cabo, entre otros, las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Generalidad.

El procedimiento para la elaboración de la orden establecido en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ha sido respetado y aplicado de la manera más eficiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el proyecto de orden ha sido publicado en el portal de Transparencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las anteriores circunstancias justifican que la aprobación de la presente disposición se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal y como prueban las memorias que lo acompañan y recogen los informes preceptivos emitidos.

Dado que se ha emitido el informe preceptivo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, que establece el artículo 5.m) de Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos;

En consecuencia, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, teniendo en cuenta lo que establece la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se crean los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Consorcio del Parque del Espacio de Interés Natural de Gallecs que figuran en el anexo de esta Orden y que se citan a continuación:

Miembros de los órganos colegiados

Personal del Consorcio

Contratación

Ficha de actividades

Mailing

Campesinos de Gallecs

Registro de entradas y salidas

Sugerencias, reclamaciones y consultas

Personas ocupantes de las edificaciones de Gallecs

Cazadores

Voluntariado ambiental ADF Gallecs

Contactos

1.2 Estos ficheros se rigen por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2

Contenido de los ficheros

Los ficheros incluyen su denominación, la finalidad y los usos previstos; las personas y los colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal; el procedimiento de recogida de estos datos y su procedencia; la estructura básica del fichero; la descripción del tipo de datos de carácter personal que contiene; el sistema de tratamiento; las cesiones de datos previstos y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean en países terceros; el órgano responsable del fichero; los servicios o unidades administrativas ante las cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como las medidas de seguridad con indicación del nivel de seguridad exigible.

Artículo 3

Derecho de información

Las personas afectadas u obligadas a suministrar los datos tienen que ser informadas previamente al momento de recogida de los datos, en los términos que establece el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 19 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 4

Tratamiento de datos

El tratamiento de los datos se tiene que adecuar a aquello que prevén la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, tanto con respecto a la calidad de los datos que se recogen como con respecto a las medidas técnicas y organizativas que tienen que adoptar por las personas titulares de los órganos responsables de los ficheros.

Artículo 5

Perspectiva de género

Los ficheros regulados por esta Orden, en su caso, dispondrán de los datos disgregados por sexos, para facilitar los estudios estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y respetando, en cualquier caso, la Ley orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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