ORDEN TES/227/2019, de 17 de diciembre, sobre los precios aplicables a determinados servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
ORDEN TES/227/2019, de 17 de diciembre, sobre los precios aplicables a determinados servicios
ferroviarios regionales de transporte de viajeros.
Mediante el Real decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, de traspaso a la Generalidad de Cataluña de las
funciones de la Administración general del Estado correspondientes a los servicios ferroviarios regionales de
transporte de viajeros sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, se aprobó el
Acuerdo de la Comisión Mixta prevista a la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de
Cataluña, de 17 de noviembre de 2010, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones de
la Administración general del Estado correspondientes a los servicios ferroviarios regionales mencionados.
Entre las funciones asumidas por la Generalidad de Cataluña como consecuencia del Acuerdo mencionado
figura la de determinar las tarifas y los precios aplicables al servicio.
Vista la evolución, durante el presente ejercicio, de los costes de explotación de los servicios ferroviarios
regionales de transporte de viajeros, no es procedente para el ejercicio 2020 el incremento de los precios de
estos servicios y, por lo tanto, es necesario que se mantenga la aplicación de los precios vigentes.
Por todo lo que se ha expuesto, vistas las competencias de la Generalidad de Cataluña en relación con los
servicios ferroviarios mencionados,
Ordeno:
Artículo 1
Los precios aplicables a los servicios ferroviarios regionales de transporte de viajeros actualmente gestionados
por Renfe Viajeros no se modifican para el ejercicio 2020, y por lo tanto, quedan fijados en la forma y las
cuantías que se especifican en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
En el supuesto de los servicios ferroviarios en los alrededores de Girona, Lleida y el Camp de Tarragona serán
también aplicables los precios del conjunto de títulos establecidos dentro de los sistemas tarifarios integrados
aprobados por las correspondientes autoridades territoriales de Movilidad.
Barcelona, 17 de diciembre de 2019
Damià Calvet i Valera
Consejero de Territorio y Sostenibilidad
Anexo
Precio de los títulos de transporte propios de Renfe Viajeros, de carácter regular, vigentes en los servicios
regionales de cercanías de Cataluña durante el ejercicio 2020.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8028 - 20.12.20191/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19352034-2019

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