ORDEN TES/209/2017, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

La sensibilización y la educación ambiental son instrumentos especialmente útiles a la hora de promover el cambio social de mentalidad que pide la transición de la sociedad catalana hacia el desarrollo sostenible.

Las actuaciones de sensibilización y educación ambiental que llevan a cabo por iniciativa propia las entidades ambientales coadyuvan en los esfuerzos que hace en el mismo sentido la Administración pública. Es por ello que la Generalidad de Cataluña contribuye a financiarlas mediante la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

En julio de 2015, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad presentó públicamente el segundo Plan de apoyo al tercer sector ambiental de Cataluña 2015-2018, cuyo objetivo es dar más valor social a la tarea que se lleva a cabo desde cada una de las entidades ambientales, reconociendo su trabajo y su contribución a la gestión del territorio.

Este plan se estructura en cinco ejes de actuación que se consideran estratégicos para el tercer sector ambiental y que se desarrollan en 17 medidas de actuación. Como en estas medidas se prevé fomentar las alianzas entre entidades; promover una estructuración del sector más eficiente y mejorar la financiación y visto el éxito de la convocatoria anterior, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad considera necesario continuar favoreciendo la colaboración entre entidades para promover el trabajo en red y la coordinación dentro del tercer sector.

En este sentido, el Departamento tiene la voluntad de continuar fomentando la colaboración de entidades en la concepción, la organización y la ejecución de actuaciones de sensibilización y educación ambiental, fortaleciendo así su capacidad operativa, mediante una línea específica de las subvenciones que regula esta Orden, destinada a la financiación de proyectos en que participen de modo conjunto dos o más entidades.

El hecho de que el propósito de esta línea de subvenciones sea fortalecer la capacidad operativa de las entidades que forman el tercer sector ambiental de Cataluña, que tienen en la protección y la mejora del medio ambiente su finalidad principal, conlleva que las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y los sindicatos no puedan optar como beneficiarios, ya que sus finalidades principales son de otra naturaleza.

La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014) establece que las bases de convocatoria de subvenciones deben incluir los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar la actividad.

La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), estableció que las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran vigentes en la fecha de la entrada en vigor de esta Orden, se tenían que adaptar.

La Ley 17/2015, de 21 julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015), determina que las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.12.205) establece los colectivos que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración pública para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

El artículo 103.1.f) del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, atribuye a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural las funciones de promover planes, programas y actividades dirigidas a la promoción, la educación, la investigación y la formación ambiental y velar por la coordinación de la acción pública de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los órganos que tiene adscritos, los de la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña en estas materias.

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público;

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable;

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental, que constan en los anexos de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TES/224/2014, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de actuaciones y proyectos de educación y sensibilización ambiental (DOGC núm. 6672, de 25.7.2014).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de septiembre de 2017

Josep Rull i Andreu

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de actuaciones de educación y sensibilización ambiental realizadas por entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña.

—2 Actuaciones subvencionables

2.1 Son subvencionables las actuaciones de educación y sensibilización ambiental que se determinan en cada convocatoria.

Asimismo, no son subvencionables las actuaciones que se determinen en la convocatoria correspondiente.

2.2 El periodo de ejecución de la actuación es el que, a estos efectos, se indica en la convocatoria correspondiente.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la entidad beneficiaria, si esta acredita, en los términos y las condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causas justificadas que no le sean directamente imputables. Esta ampliación de plazo no puede exceder la mitad del plazo inicial y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

—3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña que se determinen en la convocatoria correspondiente.

3.2 Para poder optar a las subvenciones, las personas jurídicas mencionadas deben tener la sede o una delegación en Cataluña, ejercer su actividad allí, y en sus estatutos debe constar que tienen como finalidad principal la protección y la mejora del medioambiente.

3.3 Las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y los sindicatos no pueden optar como beneficiarios a las subvenciones reguladas en esta Orden.

—4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  3. Declarar sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

  4. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

  5. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  6. En caso de que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  7. En caso de que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  8. En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en...

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