ORDEN TES/184/2019, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los espacios naturales de Cataluña, a los hábitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
ORDEN TES/184/2019, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones
a los espacios naturales de Cataluña, a los hábitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo
rural de Cataluña 2014- 2020 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01).
La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, conservar, gestionar
y mejorar los espacios naturales de Cataluña de una manera compatible con el desarrollo y la utilización de sus
recursos.
El artículo 30 de esta Ley prevé que la Generalitat puede otorgar ayudas técnicas y financieras para la gestión
de estos espacios, promovidos por particulares, por entidades sin finalidad de lucro y por las entidades locales,
así como establecer ayudas para el ámbito territorial del espacio protegido y de su área de influencia.
La experiencia adquirida los últimos años en la gestión de los espacios naturales protegidos, mediante varias
líneas de subvenciones para la financiación de actuaciones dentro de estos espacios, pone de manifiesto la
idoneidad de mantener el apoyo a las acciones encaminadas al desarrollo sostenible del territorio.
La presente disposición tiene entre sus objetivos mejorar las bases reguladoras de estas subvenciones y
adecuarlas a la normativa vigente, y se dicta al amparo del Decreto 328/1992, por el cual se aprueba el Plan
de espacios de interés natural y sus modificaciones posteriores y de las disposiciones de declaración de cada
uno de los espacios naturales de protección especial; el Acuerdo del Gobierno GOV/112/2006, de 5 de
septiembre, por el cual se aprueba la propuesta catalana en la red Natura 2000; el Acuerdo de Gobierno
GOV/176/2013, de 17 de diciembre, por el cual se declaran las zonas especiales de conservación de la región
biogeográfica alpina, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gestión; el Acuerdo de
Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el cual se declaran zonas especiales de conservación de la
región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, se aprueba el instrumento de gestión y
se autoriza el consejero de Territorio y Sostenibilidad para poder actualizar los anexos 2, 3 y 4 del Acuerdo del
GOV/176/2013. También se dicta la presente disposición de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 12/2006, de
27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, que modifica el artículo 16 de la Ley 12/1985, de
espacios naturales, en el sentido que la declaración como zona especial de conservación (ZEC) o como zona de
protección especial para los pájaros (ZEPA) implica la inclusión automática en el Plan de espacios de interés
natural, y con el Inventario de zonas húmedas de Cataluña.
De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) y por el cual se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural
de Cataluña para el periodo de programación 2014-2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la
Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de
ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760
final, de 18 de diciembre de 2015, por la Decisión de ejecución C(2016) 5998 final de 16 de septiembre de
2016, por la Decisión de ejecución C(2017) 5971 final de 25 de agosto de 2017, por la Decisión de ejecución C
(2018) 2520 final de 20 de abril de 2018 y por la Decisión de Ejecución C(2018) 7762 final de 19 de noviembre
de 2018, prevé dentro de las medidas M04 Inversiones en activos físicos, M07 Servicios básicos y renovación
de poblaciones en las zonas rurales, las operaciones siguientes:
- La operación 04.04.01 (Actuaciones en especies, hábitats y paisajes), que son subvenciones destinadas al
cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos. Esta operación establece las subvenciones de
acondicionamiento, restauración y mejora del patrimonio y los valores naturales, y actuaciones de
acondicionamiento e inversiones en infraestructuras vinculadas a los usos públicos.
- La operación 07.01.01 (Ordenación de los espacios naturales), que son subvenciones para estudios e
inversiones destinados a los planes de desarrollo, a los planes de protección y gestión, y al mantenimiento y
recuperación del patrimonio natural de las poblaciones y paisajes, incluidos los aspectos socioeconómicos y la
sensibilización ecológica.
En relación con la operación 07.01.01, relativa a la ordenación de los espacios naturales, la aportación
financiera del Departamento de Territorio y Sostenibilidad tiene naturaleza de ayudas de estado, de acuerdo
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7981 - 15.10.20191/30 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19284051-2019
con el Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión Europea, de 25 de junio, por el cual se declaran
determinadas ayudas en el sector agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el
artículo 9 del Reglamento mencionado y en el Marco nacional de desarrollo rural esta ayuda estatal ha sido
declarada compatible con el mercado interior por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión C
(2015) 8012 final, de 20 de noviembre de 2015, por la cual se declara compatible con el mercado interior y se
le asigna el número SA. 42670 (2015/N) de ayudas de estado.
En el marco del artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013, estas subvenciones responden a la prioridad 4
(Restauración, mantenimiento y mejora de ecosistemas agrícolas y forestales), concretamente en el foco área
4ª de restauración, mantenimiento y mejora de la biodiversidad, los sistemas agrarios de alto valor natural, así
como el estado de los paisajes europeos.
El Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento
(UE) nº 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 e introduce
disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de
2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea
con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural. Por su parte, el Reglamento delegado
(UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, establece los supuestos de reintegro de las ayudas.
Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter
básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el
Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las operaciones 04.04.01 y 07.01.01 del
Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR 2014-2020) destinadas a los espacios naturales de Cataluña, a
los hábitats y especies que se publican en el anexo 1, así como las bases específicas que se detallan en los
anexos 2 y 3 para cada una de las operaciones.
Disposiciones adicionales
Primera
Las personas beneficiarias de las subvenciones están supeditadas al cumplimiento de lo que prevé el PDR, y a
las obligaciones, condiciones o requisitos que resulten y no estén previstos en la presente Orden de bases
reguladoras. El documento del PDR se puede consultar en la web
http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/
programa-desenvolupament-rural/document-pdr.
Segunda
Estas subvenciones cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo
pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el cual se constituye y se regula la
organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por el FEAGA y el FEADER
(DOGC núm. 4743, de 19.10.2006); y de acuerdo con el Convenio entre el Departamento de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, como organismo pagador del fondo FEAGA y FEADER, y el Departamento de
Territorio y Sostenibilidad, en lo referente a la ejecución de actuaciones en el marco del Programa de desarrollo
rural, firmado el 26 de noviembre de 2015.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7981 - 15.10.20192/30 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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