ORDEN TES/171/2017, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los espacios naturales de Cataluña, a los hábitats y especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, conservar, gestionar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de una manera compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos.

El artículo 30 de esta Ley prevé que la Generalidad pueda otorgar ayudas técnicas y financieras para la gestión de estos espacios, promovidos por particulares, a entidades sin finalidad de lucro y a las entidades locales, así como establecer ayudas para el ámbito territorial del espacio protegido y de su área de influencia.

La experiencia adquirida en los últimos años en la gestión de los espacios naturales protegidos, mediante diversas líneas de subvenciones para la financiación de actuaciones dentro de estos espacios, pone de manifiesto la idoneidad de mantener el apoyo a las acciones encaminadas al desarrollo sostenible del territorio.

La presente disposición tiene entre sus objetivos mejorar las bases reguladoras de estas subvenciones y adecuarlas a la normativa vigente, y se dicta al amparo del Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural y sus modificaciones posteriores y de las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especial; el Acuerdo de Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la propuesta catalana de la Red Natura 2000; el Acuerdo de Gobierno GOV/176/2013, de 17 de diciembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la región biogeográfica alpina, integradas en la Red Natura 2000, y se aprueba el instrumento de gestión; el Acuerdo de gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integradas en la Red Natura 2000, se aprueba el instrumento de gestión y se autoriza al consejero de Territorio y Sostenibilidad para poder actualizar los anexos 2, 3 y 4 del Acuerdo de Gobierno GOV/176/2013. También se dicta la presente disposición de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, que modifica el artículo 16 de la Ley 12/1985, de espacios naturales, en el sentido que la declaración como zona especial de conservación (ZEC) o como zona de protección especial para las aves (ZEPA) implica la inclusión automática en el Plan de espacios de interés natural, y en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña.

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm.1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2014-2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de Ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015, y por la Decisión de Ejecución C (2016) 5998 final de 16 de septiembre de 2016, prevé dentro de las medidas M04 Inversiones en activos físicos, M07 Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales, las operaciones siguientes:

- La operación 04.04.01 (Actuaciones en especies, hábitats y paisajes), que son subvenciones destinadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos. Esta operación establece las subvenciones de acondicionamiento, restauración y mejora del patrimonio y los valores naturales, y actuaciones de acondicionamiento e inversiones en infraestructuras vinculadas a los usos públicos.

- La operación 07.01.01 (Ordenación de los espacios naturales), que son subvenciones para estudios e inversiones destinados a los planes de desarrollo, a los planes de protección y gestión, y al mantenimiento y recuperación del patrimonio natural de las poblaciones y paisajes, incluidos los aspectos socioeconómicos y la sensibilización ecológica.

En relación con la operación 07.01.01, relativa a la ordenación de los espacios naturales, la aportación financiera del Departamento de Territorio y Sostenibilidad tiene naturaleza de ayudas de estado, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión Europea, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas en el sector agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento y en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, esta ayuda estatal ha sido declarada compatible con el mercado interior por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión C (2015) 8012 final, de 20 de noviembre de 2015, por la que se declara compatible con el mercado interior y se le asigna el número SA. 42670 (2015/N) de ayudas de estado.

En el marco del artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013, estas subvenciones responden a la prioridad 4 (Restauración, mantenimiento y mejora de ecosistemas agrícolas y forestales), concretamente al foco área 4A de restauración, mantenimiento y mejora de la biodiversidad, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

El Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural. Por su parte, el Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, establece los supuestos de reintegro de las ayudas.

Por todo ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las operaciones 04.04.01 y 07.01.01 del Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR 2014-2020) destinadas a los espacios naturales de Cataluña, a los hábitats y especies que se publican en el anexo 1, así como las bases específicas que se detallan en los anexos 2 y 3 para cada una de ellas.

Disposiciones adicionales

Primera

Las personas beneficiarias de la subvención están supeditadas al cumplimiento de lo que prevé el PDR, y a las obligaciones, condiciones o requisitos que resulten y no estén previstos en la presente Orden de bases reguladoras. El documento del PDR puede consultarse en la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/programa-desenvolupament-rural/document-pdr/ .

Segunda

Estas subvenciones cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006); y de acuerdo con el Convenio entre el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como organismo pagador de los fondos FEAGA y FEADER, y el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, en lo referente a la ejecución de actuaciones en el marco del Programa de desarrollo rural, firmado el 26 de noviembre de 2015.

Tercera

Estas subvenciones están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, y el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del dicho reglamento (UE) 1306/2013.

Disposición transitoria

A las ayudas convocadas por la Orden AAM/167/2014, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden AAM/338/2012, de 23 de noviembre, y se convocan las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña para los años 2014 y 2015 les son de aplicación las órdenes previstas en la disposición derogatoria hasta la finalización de la tramitación de toda la convocatoria.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden AAM/388/2012, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2013, y la Orden AAM/167/2014, de 26 de mayo, por la cual se modifica la Orden AAM/338/2012, de 23 de noviembre, y se convocan las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña para los años 2014 y 2015.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día...

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