ORDEN TES/169/2018, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mitigación y de adaptación al cambio climático.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

Desde comienzos de los años 90 del siglo pasado, las políticas de acción ante el cambio climático provocado por la acumulación antropogénica de gases de efecto invernadero a la atmósfera, han evolucionado desde una escala global –estados– hasta una escala local –naciones, regiones y municipios–. La escala local es, a estas alturas, uno de los rasgos distintivos en las políticas de mitigación y de adaptación al cambio climático. El papel de los gobiernos locales es clave para cambiar la tendencia actual de un modelo insostenible de ocupación del territorio, de derroche de la energía y de recursos. El 80% de las actuaciones para mitigar las causas del cambio climático y/o para adaptarse a los impactos que provoca se implantan en el seno de los gobiernos nacionales, regionales y locales.

Así, y a nivel de los municipios, la Comisión Europea estableció el Pacto de alcaldes y alcaldesas (Covenant of Mayors ) el 29 de enero de 2008, la iniciativa más ambiciosa hasta ahora de participación de ciudades y ciudadanos en la consecución de los objetivos de la Política energética sostenible de la Unión Europea. El Pacto consistía en un compromiso oficial de las ciudades adheridas de superar los objetivos establecidos por la Unión Europea en el 2020, reduciendo las emisiones de CO 2 en los territorios respectivos en al menos un 20% mediante la aplicación de un Plan de acción para la energía sostenible.

Posteriormente, y ante las últimas evidencias de que la influencia del hombre sobre la aceleración del cambio climático es una realidad incuestionable, la Comisión Europea lanzó el 19 de marzo de 2014 una nueva iniciativa que tenía como objetivo la implicación del mundo local en la adaptación a los impactos del cambio climático: Alcaldes y alcaldesas para la adaptación ( Mayors Adapt ). A grandes rasgos, el Mayors Adapt es una apuesta para que los entes locales contribuyan a crear una Europa más resiliente al cambio climático.

Finalmente la Comisión Europea decidió unir ambas iniciativas bajo el nombre de Pacto de alcaldes y alcaldesas para el clima y la energía. El nuevo programa se puso en marcha el 15 de octubre de 2015 y une los tres aspectos básicos de la lucha contra el cambio climático: la mitigación, la adaptación y el acceso a una energía sostenible y asequible. Asimismo el nuevo programa asume los nuevos objetivos de la UE para el 2030 y será una pieza clave para la Unión Europa en el marco del Acuerdo de París firmado en diciembre de 2015.

Cataluña no ha quedado atrás. Tanto el Gobierno de la Generalidad de Cataluña como las corporaciones locales han ido asumiendo los compromisos que la Unión Europea ha acordado en materia climática. Una asunción que está en la base de la justificación de las sucesivas convocatorias de subvenciones a los entes locales. Efectivamente, desde el año 2008, han sido cuatro las convocatorias de subvenciones para que los municipios hagan efectivas políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Hasta ahora, un centenar de corporaciones locales han sido beneficiadas con un importe total de subvención de 3,2 millones de euros. Esta línea de subvenciones ha contribuido decisivamente a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de nuestros pueblos y ciudades y, progresivamente, a establecer políticas efectivas de adaptación a los impactos. Y hay que seguir trabajando en esta dirección.

El Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, en el artículo 88.1 establece, entre otros, como funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, impulsar en Cataluña el establecimiento de estrategias, planes y proyectos en materia de cambio climático, sobre la base de los compromisos adoptados en el seno de la Unión Europea y velar por la integración de la mitigación y la adaptación al cambio climático en las políticas sectoriales, y para el impulso de proyectos y actuaciones concertadas con otros gobiernos en materia de políticas climáticas.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entes locales de Cataluña destinadas al desarrollo de actuaciones de mitigación y de adaptación al cambio climático, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TES/422/2012, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones contra el cambio climático (DOGC núm. 6280, de 24.12.2012).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 4 de octubre de 2018

Damià Calvet i Valera

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto

    Esta línea de subvenciones, destinada a los entes locales de Cataluña, tiene como objeto fomentar el desarrollo de actuaciones de mitigación de las emisiones difusas de gases de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático.

  2. Actuaciones subvencionables

    2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones que figuran en los apartados siguientes:

    2.1.1 Actuaciones de reducción de las emisiones difusas de gases de efecto invernadero en el sector de la movilidad.

    1. Adquisición de vehículos nuevos matriculables para la flota municipal de la tipología siguiente:

      - Vehículos eléctricos: puros, de autonomía extendida o híbridos enchufables.

      - Vehículos de hidrógeno.

      - Vehículos de biogás EURO V o superior.

    2. Adquisición de bicicletas y/o adquisición e instalación de aparcamientos de bicicletas.

    3. Instalaciones de producción de electricidad de origen renovable destinadas a la recarga de los vehículos municipales.

      2.1.2 Instalaciones de producción de energía geotérmica destinadas a la reducción de las emisiones difusas de GEI.

      2.1.3 Actuaciones de adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático en el ámbito de los recursos hídricos.

    4. Mejora de la eficiencia de las redes municipales de abastecimiento de agua.

    5. Elaboración de Planes de emergencia por sequía en municipios de menos de 20.000 habitantes empadronados.

    6. Aprovechamiento de recursos hídricos no convencionales para usos no potables en equipamientos municipales, como por ejemplo el aprovechamiento de aguas pluviales, grises, regeneradas o freáticas.

      2.1.4 Actuaciones de amortiguamiento de los efectos de las islas de calor urbanas en el ámbito de la vivienda, la salud y el urbanismo.

      2.2 El periodo de ejecución de la actuación es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.

      El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, ni del ejercicio presupuestario correspondiente, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

  3. Personas beneficiarias

    Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos, los consejos comarcales, las diputaciones, los consorcios locales, las entidades municipales descentralizadas y las agrupaciones de municipios, así como las agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica de Cataluña.

  4. Requisitos e incompatibilidades

    4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    3. Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

    4. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

    5. En caso de que el ente local disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas, se debe indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

    6. Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    7. Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

    8. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    4.2 Las personas solicitantes deben cumplir con el código ético siguiente:

  5. Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier...

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