ORDEN TES/160/2020, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las estaciones de esquí alpino y de montaña de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

Las estaciones de montaña son uno de los principales motores de desarrollo económico en las comarcas de montaña de los Pirineos. En temporada invernal son el principal factor inductor de crecimiento y generación de rentas y empleo, sin muchas más alternativas. Por eso resulta de gran importancia, utilidad pública e interés social, asegurar el mantenimiento y prosperidad de las estaciones de montaña, su solvencia y viabilidad empresarial; garantizar el respeto al entorno y la compatibilidad con el medio natural, y adecuar el desarrollo a los retos del cambio climático.

Como consecuencia de la situación de emergencia ocasionada por la crisis del COVID-19, el pasado 13 de marzo de 2020 se determinó el cierre de las estaciones de esquí alpino y nórdico, como también cualquiera otra estación de montaña. Sin embargo, en el marco de las medidas de la Administración de la Generalitat para recuperar rápidamente la actividad económica general, con respecto a las estaciones de montaña, como principales motores económicos y de generación de empleo en las comarcas del Pirineo, se considera adecuado poner en marcha cuanto antes un conjunto de medidas y ayudas de apoyo a las estaciones de esquí.

En concreto, estas subvenciones tienen por objeto dar apoyo a las estaciones de esquí alpino, que ejercen un liderazgo territorial en el desarrollo local en el entorno de montaña, con el fin de promover e implantar la digitalización de los sistemas de control y acceso de los esquiadores basados en tarjetas sin contacto; un sistema unificado de aplicaciones digitales dirigidas a los usuarios, basados en un soporte forfait compatible en todas las estaciones catalanas; y mejorar las instalaciones de nieve para garantizar el manto nivoso y su eficiencia energética.

Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las estaciones de esquí alpino y de montaña de Cataluña, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 22 de septiembre de 2020

Damià Calvet i Valera

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objetivo principal de estas subvenciones es impulsar proyectos de inversiones en las estaciones de esquí alpino y de montaña de Cataluña antes de la próxima temporada de invierno, destinadas a las finalidades siguientes:

Promover proyectos de innovación tecnológica en el ámbito de los sistemas digitales de control de acceso a los esquiadores basados en tarjetas sin contacto, que opcionalmente sean compatibles en un sistema unificado en todas las estaciones catalanas y que permita desarrollar aplicaciones ajustadas a las necesidades de las personas usuarias.

Contribuir a ampliar y renovar las instalaciones de producción de nieve para garantizar la disponibilidad del manto nivoso y reducir su incertidumbre, al mismo tiempo que se mejora la eficiencia energética de las instalaciones y su sostenibilidad.

Además de la utilidad pública y el interés social de las finalidades señalas, se considera también de interés público, económico y social, reanudar y asegurar el mantenimiento de la actividad en las estaciones de esquí alpino y de montaña, en la medida en que la riqueza, el mantenimiento y el aumento del empleo que puedan generar repercuten directa e indirectamente en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones.

—2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las líneas y actuaciones siguientes:

2.1.1 Línea 1. Innovación tecnológica de los sistemas de acceso

  1. Implantación de sistemas digitales de control de acceso a los esquiadores, basados exclusivamente en tarjetas sin contacto, que permitan mejorar la seguridad y la experiencia de cliente y el desarrollo de nuevas actividades de negocio.

  2. Opcionalmente, integración del control de acceso a los esquiadores en un sistema unificado a todas las estaciones catalanas, basado en un soporte forfait compatible, que permita desarrollar productos ajustados a las necesidades de los usuarios y el desarrollo del sector del turismo de nieve.

    2.1.2 Línea 2. Renovación, sustitución y mejora de las redes y las instalaciones existentes destinadas a la producción de nieve, incluidas, las conducciones de agua y el respaldo con cañones de baja presión, que mejoren la calidad de la producción y la eficiencia energética de las instalaciones, como también el resto de condicionantes medioambientales y de sostenibilidad.

    2.2 El periodo de ejecución de las actuaciones es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.

    El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/a, si este/a acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, ni del ejercicio presupuestario correspondiente, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

    —3 Personas beneficiarias

    Dado que la titularidad y la financiación de la mayoría de estaciones de esquí alpino y de montaña catalanas corresponde a la Administración de la Generalitat y su sector público, pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas jurídicas o entes locales titulares de estaciones de esquí alpino y actividades de montaña de Cataluña.

    —4 Requisitos e incompatibilidades

    4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  5. Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

  6. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual y protección de datos.

  7. En el caso de titulares personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  8. Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  9. En el caso de empresas que dispongan de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  10. En el caso de empresas y entes locales que dispongan de una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

  11. En el caso de entes locales, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  12. En el caso de entes locales, cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

  13. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

  14. Para ser beneficiario de la Línea 1. Innovación tecnológica de los sistemas de acceso, no haber sido objeto en los últimos años de resoluciones administrativas o judiciales de incumplimiento de obligaciones específicas para implantar sistemas digitales de control de acceso, exigibles jurídicamente en convenios o instrumentos jurídicos de colaboración con la Administración o las entidades públicas de la Generalitat de Catalunya.

  15. Para ser beneficiario de la Línea 2. Renovación, sustitución y mejora de las redes y las instalaciones existentes destinadas a la producción de nieve, disponer de la resolución de licencia ambiental o documento acreditativo del cumplimiento de la tramitación ambiental pertinente.

    4.2 Las personas solicitantes tienen que cumplir con el código ético siguiente:

    1. Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

    2. Con carácter...

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