ORDEN TES/16/2018, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios (Orden de 16 de febrero, publicada en el BOE núm. 50, de 26 de febrero).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), que trabaja bajo los auspicios de la ONU, ha constatado el incremento de las temperaturas medias atmosféricas y oceánicas globales, la fusión generalizada de la nieve y del hielo, y el aumento del nivel medio del mar en todo el planeta. Los impactos del cambio climático, en particular la subida de la temperatura, ya se está notando en los sistemas naturales y humanos de todo el mundo y si las emisiones de gases de efecto invernadero siguen aumentando al ritmo actual es altamente probable que estos impactos climáticos se incrementen.

En este sentido, la ONU ha situado el cambio climático como uno de los grandes retos de la humanidad y ha hecho un llamamiento a los países para trabajar de manera urgente en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEH).

El 23 de octubre de 2014 la Unión Europea acordó la reducción del 40% de las emisiones de GEH para el año 2030 en relación con los niveles de 1990, en un marco de mejora de la competitividad de la economía y del sistema energético, reduciendo la dependencia de los combustibles fósiles y creando nuevas oportunidades de creación de empleo.

Asimismo, en el marco de la estrategia Europa 2020 de la Comisión Europea, la Generalidad de Cataluña ha presentado el documento de la estrategia de Política industrial sectorial 2014-2020, en la cual se manifiesta el protagonismo que el tejido empresarial ha de tener en el cambio del modelo productivo y ante desafíos como el cambio climático.

La disminución de la huella de carbono de los productos o servicios es uno de los enfoques necesarios para desvincular las emisiones de GEH del crecimiento económico y la población. Para llevarlo a cabo hay que analizar y, en la medida de lo posible, reducir las emisiones de GEH asociadas a su ciclo de vida.

Hay que impulsar el desarrollo de metodologías de cálculo de la huella de carbono y el conocimiento en la materia de los sectores empresariales que les permita identificar las oportunidades de mejora económica y ambiental. Estas metodologías, en algunos casos será necesario que sean certificadas por una entidad acreditada independiente de manera que se favorezca el acceso de estos productos o servicios a mercados globales o sensibles a esta cuestión.

El Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece como función de la Oficina Catalana del Cambio Climático, adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, desarrollar metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones, sus productos y servicios.

Por todo ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Visto el Real decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa órganos y autoridades encargados de ejecutar las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Catalunya, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo de artículo 155 de la Constitución,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para fomentar la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposiciones derogatorias

Queda derogada la Orden TES/164/2015, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios (DOGC núm. 6887, de 8.6.2015), modificada por la Orden TES/98/2016, de 25 de abril (DOGC núm. 7116, de 9.5.2016).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Madrid, 16 de febrero de 2018

(De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre)

Isabel García Tejerina

Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto.

    Esta línea de subvenciones, destinada a asociaciones empresariales de Cataluña, tiene como objeto el desarrollo de actuaciones para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios.

  2. Actuaciones subvencionables

    2.1. Puede ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases la realización de estudios que tengan por objeto el desarrollo de una metodología de cálculo de la huella de carbono para una familia de productos o servicios.

    2.2. El periodo de ejecución de la actuación es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.

    El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/a, si este/a acredita, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, ni del ejercicio presupuestario correspondiente, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

  3. Personas beneficiarias.

    Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones empresariales, sin ánimo de lucro, que tengan domicilio social en Cataluña.

  4. Requisitos e incompatibilidades.

    4.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes han de cumplir los requisitos siguientes:

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    3. Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

    4. Declarar si se realiza una actividad económica regular, entendida como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

      En el caso de asociaciones empresariales que, de acuerdo con el párrafo anterior, realicen una actividad económica regular, declarar que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrán superar el importe de 200.000 euros.

    5. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

    6. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

    7. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    8. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    9. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    10. En el caso de asociaciones que tengan actividad económica, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

    11. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

    12. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

      4.2. Las personas solicitantes han de cumplir con el código ético siguiente:

  5. Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, sea presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

  6. Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las...

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