ORDEN TES/144/2020, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural en las comarcas de montaña y el Arán.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, y su posterior despliegue establece como comarcas de montaña: La Alta Ribagorça, El Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès y La Val d'Aran.

El artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce el autogobierno de Aran como realidad occitana y el artículo 94 establece que Aran disfruta de un régimen especial regulado por ley. Esta, es la Ley 1/2015, del 5 de febrero, del régimen especial de Aran, que en su artículo 5 establece que Aran, por su carácter singular, no puede ser incluido dentro de ninguna división territorial ni administrativa que no sea él mismo.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre despliegue reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Territorio y Sostenibilidad tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de una política de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

Los territorios de montaña tienen unas características orográficas y climáticas que dificultan las comunicaciones, más todavía en el Pirineo donde el poblamiento es muy disperso. Estos handicaps se traducen en una accesibilidad a menudo compleja y en unos costes de construcción y mantenimiento de la red viaria, muy elevados.

Por este motivo, las actuaciones complementarias – las que corresponden al órgano encargado del desarrollo de la Ley 2/1983 – del Departamento de Territorio y Sostenibilidad han estado a menudo destinadas a dar apoyo a las administraciones locales en su tarea de gestión de los caminos que les son propios. Con este mismo objeto, las líneas de subvención para caminos municipales, aplicadas a lo largo de más de una década, se han orientado a reforzar el papel coordinador y gestor de los consejos comarcales. En este ámbito, la experiencia alcanzada ha confirmado la eficacia de los consejos comarcales y el Consejo General de Aran y por eso es aconsejable continuar con un tipo de colaboración institucional ya muy consolidada en montaña.

Asimismo, las restricciones financieras derivadas de la última crisis económica han comportado una reducción muy significativa de las actuaciones realizadas para la mejora de la red viaria vecinal y rural de competencia municipal y ello a medio plazo ha significado un deterioro importante de las condiciones de acceso rodado a los pequeños núcleos de población.

Por todo ello, hay que reanudar la política de ayudas para actuaciones de mejora y mantenimiento de caminos, que permitan abordar aquellas actuaciones más urgentes y necesarias y dotar a la población pirenaica de una accesibilidad adecuada.

El artículo 127.1 del Decreto 2/2020, de 8 de enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad atribuye a la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral entre otras las funciones de proponer y dirigir programas y proyectos estratégicos para los territorios de montaña.

Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del exto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural en las comarcas de montaña y en el Aran, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 8 de agosto de 2020

Damià Calvet i Valera

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto

    Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de actuaciones destinadas a la mejora y mantenimiento de caminos de la red vecinal y rural cuyos titulares sean municipios pertenecientes a las comarcas de montaña y El Aran, que figuran en el anexo 2.

    Además de la utilidad pública y el interés social de las finalidades señaladas, se considera también de interés público, económico y social, garantizar el mantenimiento de los accesos a núcleos y puntos de interés económico, en la medida en que la riqueza, el mantenimiento y el aumento del empleo que se puedan generar repercuten directa e indirectamente en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones.

  2. Actuaciones subvencionables

    2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

    1. Actuaciones en caminos de acceso a núcleos, viviendas diseminadas y servicios básicos.

    2. Actuaciones en caminos de acceso a puntos de interés económico (espacios agroforestales, áreas turísticas o paisajísticas).

    3. Actuaciones de emergencia necesarias para la adecuada circulación de los caminos.

    2.2 No serán subvencionables las actuaciones en las calles de la trama urbana, ni los gastos de dirección de obra y de coordinación de seguridad y salud. Tampoco los gastos correspondientes a la redacción de los proyectos ni los trabajos realizados con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

    2.3 El periodo de ejecución de las actuaciones es el que, con esta finalidad, se indica en la convocatoria correspondiente.

    El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiaria, si este/a acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, ni del ejercicio presupuestario correspondiente, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

  3. Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, los consejos comarcales de las comarcas de montaña y el Consejo General de Aran que figuran en el anexo 2, a los cuales pertenecen los municipios titulares de los caminos para los cuales se solicita la subvención.

    Los beneficiarios de las subvenciones –dada la titularidad municipal de los caminos objeto de la subvención– tendrán que acreditar que los ayuntamientos correspondientes les han delegado las competencias en materia de caminos o bien les han hecho el encargo de gestión de las actuaciones que se lleven a cabo en los caminos subvencionables. Esta delegación o encargo se hace extensiva también, en caso de que se otorgue la subvención, a su cobro.

    Las actuaciones tienen que ser contratadas por los consejos comarcales o Consejo General de Aran beneficiarios directos de la subvención.

  4. Requisitos e incompatibilidades

    4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    3. Declarar si se han pedido y/o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

      d En el caso de entes locales que dispongan de una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

    4. Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el ámbito territorial de Aran se tiene que utilizar el aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Aran, y con la normativa propia del Consejo General de Aran que la desarrolle.

    5. Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

    6. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

      4.2 En cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, los solicitantes se tienen que adherir y cumplir con el código ético que figura en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

      4.3 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta establecidas en la base 4.2 será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a personas beneficiarias de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

      4.4 El ente solicitante respetará lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de...

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