ORDEN TES/130/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, tiene como finalidad prevenir y corregir la contaminación lumínica con el fin de mantener las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna, de la flora y de los ecosistemas en general, de promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores, de evitar la luz artificial innecesaria, molesta y sobrante, y de prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.

El 27 de agosto de 2015, se publicó el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno (DOGC núm. 6944, de 27.8.2015), que tiene por objeto regular las características de las instalaciones y los aparatos de iluminación con respecto a la contaminación lumínica que pueden producir.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene, como uno de los ejes básicos de su política sobre el medio ambiente, buscar la máxima eficiencia en el aprovechamiento de todos los recursos y la minimización de los impactos en el medio.

El cumplimiento de la normativa de protección del medio nocturno y la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el alumbrado permiten reducir el gasto energético y el consumo de recursos naturales, combatir el cambio climático y reducir el impacto de las actividades antropogénicas sobre el entorno, para mejorar la calidad ambiental del territorio.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad ejecuta las directrices generales de la política de medio ambiente acordadas por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y ejerce las competencias en esta materia, de acuerdo con el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 227/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El artículo 14 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, dispone que se deben establecer líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores a las prescripciones de la Ley y que para el otorgamiento de estas ayudas, es criterio preferente que el alumbrado esté dentro de una zona E1 o un punto de referencia.

El artículo 8 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, crea una nueva figura de protección especial del medio nocturno, ya que establece que, con independencia de las zonas y de los puntos de referencia reflejados en el Mapa de la protección frente la contaminación lumínica en Cataluña, se pueden declarar espacios con un cielo nocturno de calidad las áreas en que, por sus singulares características, se considera conveniente preservar la calidad del cielo nocturno.

El punto 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, establece que las instalaciones de iluminación exterior ubicadas en espacios que sean objeto de modificación de la zona de protección y pasen a ser zona E1, deben adecuar las características de sus lámparas a las de tipo I, de acuerdo con el apartado 1 del anexo 2 del citado Decreto, en el plazo de cuatro años desde la fecha de aprobación del cambio de zona de protección.

La Orden TES/177/2015, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior, se publicó con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 190/2015, de 25 de agosto y no contemplaban las prescripciones para los nuevos alumbrados establecidos por la citada disposición.

Asimismo, desde la publicación de la Orden TES/177/2015, de 8 de junio, se han producido diversas modificaciones normativas que afectan al procedimiento para la concesión de subvenciones.

Por las razones expuestas, y con objetivo de preservar la calidad del cielo nocturno y prevenir los efectos nocivos de la contaminación lumínica en el medio, se ha considerado necesario aprobar estas nuevas bases reguladoras, para incentivar la mejora de las instalaciones de iluminación exterior situadas en zonas de especial protección del medio nocturno, así como la de las instalaciones que pueden incidir en zonas de protección especial a pesar de estar situadas a una distancia considerable. Así, en el caso de las zonas de protección alta (E2) y moderada (E3) situadas a más de 2 km de una zona de protección máxima (E1), solo se contemplan como destinatarios de las subvenciones los municipios de hasta 40.000 habitantes, a fin de priorizar aquellas actuaciones que incidan sobre un número significativo del total de los puntos de luz de un municipio y que, por tanto, podrán comportar una mejora significativa en el medio nocturno del entorno.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TES/177/2015, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior (DOGC núm. 6894 – 17.6.2015), modificada por la Orden TES/9/2016, de 20 de enero (DOGC núm. 7048 – 29.1.2016).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 24 de julio de 2018

Damià Calvet i Valera

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto

    Esta línea de subvenciones tiene como objeto el fomento de la realización de actuaciones de mejora de la iluminación exterior existente a fin de reducir la contaminación lumínica.

  2. Actuaciones subvencionables

    2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas por estas bases:

    Las actuaciones de mejora de las instalaciones de iluminación exterior existentes que, de acuerdo con el Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña, se realicen en:

    Caso A)

    - Íntegramente, en puntos de referencia y sus áreas de influencia (cuando estén clasificadas como zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica, E1).

    - Íntegramente, en municipios con áreas declaradas Espacios con un cielo nocturno de calidad, con un plan de prevención de la contaminación lumínica aprobado, incluido en el inventario de la dirección general competente en materia de contaminación lumínica, y cuando todo el término municipal esté clasificado como zona de protección máxima frente a la contaminación lumínica (E1).

    Caso B)

    Íntegramente, en zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica (E1), no incluidas en el caso A).

    Caso C)

    - Íntegramente, en áreas de influencia de un punto de referencia (cuando no estén clasificadas como zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica, E1).

    - En municipios con áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad, con un plan de prevención de la contaminación lumínica aprobado, incluido en el inventario de la dirección general competente en materia de contaminación lumínica y con actuación de mejora realizada, íntegramente, en zona de protección alta frente a la contaminación lumínica (E2).

    Caso D)

    En municipios con áreas declaradas espacios con un cielo nocturno de calidad, con un plan de prevención de la contaminación lumínica aprobado, incluido en el inventario de la dirección general competente en materia de contaminación lumínica y con actuación de mejora realizada, parcialmente o íntegramente, en zona de protección moderada frente a la contaminación lumínica (E3).

    Caso E)

    En zonas de protección alta (E2) y/o moderada (E3) frente a la contaminación lumínica que estén, parcial o íntegramente, a una distancia inferior o igual a 2 km de zonas de protección máxima (E1).

    Caso F)

    En zonas de protección alta (E2) y/o moderada (E3) frente a la contaminación lumínica que estén a más de 2 km de zonas de protección máxima (E1) en municipios de hasta 40.000 habitantes.

    A los efectos de determinar la población de los municipios solicitantes, se utilizarán los datos del último censo de población aprobado por el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat).

    2.2 Las actuaciones subvencionables deben incluir todas o algunas de las acciones siguientes:

    - Sustitución de lámparas o sustitución/instalación de sistemas de filtraje de la radiación.

    - Sustitución de luminarias.

    - Sustitución y/o instalación de sistemas de accionamiento.

    - Sustitución y/o instalación de sistemas de regulación de flujo luminoso.

    Por aparatos de alumbrado que cumplan las características siguientes:

    En los casos A) y B) de la base 2.1:

    - Las lámparas deben ser del tipo I y como mínimo han ser de clase de eficiencia energética A (de acuerdo con el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto). Se admiten sistemas de filtraje de la radiación que permitan llegar a las características anteriores.

    - Las luminarias deben emitir un flujo de hemisferio superior instalado de como máximo el 1%.

    - La instalación debe disponer de sistemas de accionamiento y de regulación de flujo luminoso.

    - La instalación debe cumplir los niveles de iluminación mantenidos máximos (de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto).

    En los casos C), D), E) y F) de la base 2.1:

    - Las lámparas deben ser del tipo I (de acuerdo con el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto) o de otros con una temperatura de...

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