ORDEN SLT/91/2020, de 17 de junio, por la que se determinan para el año 2020 los precios unitarios para la contraprestación de la atención hospitalaria y especializada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
ORDEN SLT/91/2020, de 17 de junio, por la que se determinan para el año 2020 los precios unitarios para la
contraprestación de la atención hospitalaria y especializada.
El capítulo 2 del título 4 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los
servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), regula el
sistema de contraprestación de la atención hospitalaria y especializada.
El sistema de contraprestación de la atención hospitalaria y especializada diferencia entre la contraprestación
de la atención hospitalaria y especializada de carácter general (que incluye la atención hospitalaria y
especializada vinculada al proceso de hospitalización y la actividad que no está vinculada) y la contraprestación
de la asistencia hospitalaria y especializada de alta complejidad.
El parámetro aplicable a la atención hospitalaria y especializada vinculada al proceso de hospitalización, dentro
de la atención hospitalaria y especializada de carácter general, es el alta, para la cual se tiene que establecer
un precio unitario en función de los niveles de la estructura de los hospitales y un precio unitario
correspondiente a la complejidad casuística atendida.
El parámetro aplicable a la atención sanitaria en las urgencias hospitalarias, dentro de la actividad no vinculada
al proceso de hospitalización, es la urgencia atendida, para la cual se tiene que establecer un precio unitario, y
diferenciar la urgencia atendida y la visita de triaje. No obstante, en el caso de los hospitales situados en zonas
geográficas aisladas y/o con poca población y/o con dispositivos específicos de resolución de urgencias, no es
aplicable el parámetro mencionado y se tiene que establecer una asignación única global y determinar qué
hospitales cumplen esta característica.
Finalmente, el parámetro de las técnicas, tratamientos y procedimientos específicos, que incluye el hospital de
día y la cirugía menor ambulatoria, es el caso atendido, para el cual se tiene que establecer un precio unitario.
Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el artículo 10.j)
de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y el artículo 48 del Decreto 118/2014, de
5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la
Salud,
Ordeno:
Artículo 1
1.1 Los precios unitarios del alta de la atención hospitalaria y especializada vinculada al proceso de
hospitalización, dentro de la atención hospitalaria y especializada de carácter general, en función de los niveles
de la estructura de los hospitales, son los siguientes:
Nivel 1. Hospital complementario: 844,38 euros.
Nivel 2. Hospital general básico tipo A: 977,68 euros.
Nivel 3. Hospital general básico tipo B: 1.055,49 euros.
Nivel 4. Hospital de referencia tipo A: 1.299,91 euros.
Nivel 5. Hospital de referencia tipo B: 1.772,08 euros.
Nivel 6. Hospital de alta complejidad: 2.233,19 euros.
Nivel 7. Hospital monográfico:
Traumatología y rehabilitación: 2.233,19 euros.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8159 - 22.6.20201/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20170049-2020

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