ORDEN SLT/90/2020, de 17 de junio, por la que se establecen las tarifas máximas de los tratamientos de medicina nuclear que contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como para modificarlos y revisarlos.

Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la prestación de los tratamientos de medicina nuclear determinan que, en caso de prórroga, las tarifas se pueden actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la orden correspondiente del Departamento de Salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Establecer para el año 2020 las tarifas máximas de los tratamientos de medicina nuclear efectuados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud, en la forma y la cuantía que determina el anexo de esta Orden.

Disposición adicional única

El año 2020, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los tratamientos de medicina nuclear que se aplicaban el 31 de diciembre de 2019 se tienen que actualizar en el mismo porcentaje de variación que hay entre las tarifas máximas vigentes el 31 de diciembre de 2019 y las tarifas máximas que se aprueban mediante esta Orden.

Disposiciones finales

Primera

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Segunda

La aplicación de las tarifas máximas que establece esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2020.

Tercera

La actualización de tarifas a que hace referencia la disposición adicional única se aplicará a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.

Barcelona, 17 de junio de 2020

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Anexo

  1. Tratamientos de patologías tiroideas

    1.1. Tratamientos de hipertiroidismo: 572,73 euros/tratamiento

    1.2. Tratamientos de cáncer de tiroides: 1.313,74 euros/tratamiento

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR