ORDEN SLT/90/2018, de 22 de junio, por la que se establecen para el año 2018 las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario no urgente que convenga o contrate el Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.
Los contratos administrativos adjudicados para la gestión de los servicios de transporte sanitario no urgente establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la orden correspondiente del Departamento de Salud.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Las tarifas máximas para el año 2018 de los servicios de transporte sanitario no urgente individual son:
Grupo 1: 39,47 euros/servicio.
Grupo 2: 43,44 euros/servicio.
Grupo 3: 46,07 euros/servicio
Grupo 4: 47,41 euros/servicio.
Grupo 5: 62,54 euros/servicio.
Grupo 6: 85,53 euros/servicio.
Grupo 7: 124,99 euros/servicio.
Estructura de zona aislada: 1.480.243,08 euros/año.
En el año 2018, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de transporte sanitario no urgente de aplicación a 31 de diciembre de 2017, se tienen que actualizar en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas vigentes a 31 de diciembre de 2017 y las tarifas aprobadas en esta Orden.
Primera
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Segunda
La aplicación de las tarifas máximas establecidas en esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2018.
Tercera
La actualización de tarifas a que hace referencia la disposición adicional...
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