ORDEN SLT/89/2015, de 8 de abril, por la que se establece para el año 2015 la tarifa máxima de los servicios de litotricia que contrate el Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como para modificarlos y revisarlos.
Los contratos administrativos para la prestación de los servicios de litotricia actualmente vigentes establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se pueden actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la orden correspondiente del Departamento de Salud.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
La tarifa máxima de los servicios de litotricia que contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2015 es la siguiente:
Del 1 de enero al 30 de abril: 1.108,04 euros por tratamiento.
Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 1.147,93 euros por tratamiento.
Única
El año 2015, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de litotricia que eran de aplicación a 31 de diciembre de 2014 se deben actualizar en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas máximas vigentes a 31 de diciembre de 2014 y las tarifas máximas aprobadas en esta Orden.
Primera
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Segunda
La aplicación de las tarifas máximas establecidas en esta Orden para el periodo entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de...
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