ORDEN SLT/88/2015, de 8 de abril, por la que se establecen para el año 2015 las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios de ámbito no hospitalario que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.

Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la prestación de los servicios de hemodiálisis establecen que en caso de prórroga las tarifas se podrán actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la correspondiente orden del Departamento de Salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Las tarifas máximas para el año 2015 de los servicios de hemodiálisis asistidas realizadas ambulatoriamente con asistencia médica y de enfermería bajo la dirección del especialista en nefrología son:

  1. Hemodiálisis convencional:

    Del 1 de enero al 30 de abril: 193,25 euros por sesión realizada.

    Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 200,21 euros por sesión realizada.

  2. Suplemento por hemodiafiltración en línea (HDF)::

    Del 1 de enero al 30 de abril: 219,80 euros por sesión realizada.

    Del 1 de mayo al 31 de diciembre: 227,71 euros por sesión realizada.

Disposición adicional

Única

En el año 2015, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de diálisis de ámbito no hospitalario que eran de aplicación a 31 de diciembre de 2014 se actualizarán en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas vigentes a 31 de diciembre de 2014 y las tarifas aprobadas en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Segunda

La aplicación de las tarifas máximas...

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