ORDEN SLT/87/2020, de 17 de junio, por la que se establecen para el año 2020 las tarifas máximas de los servicios de rehabilitación ambulatoria, rehabilitación domiciliaria y logopedia que contrate el Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como para modificarlos y revisarlos.
Los contratos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la prestación de los servicios de rehabilitación ambulatoria, rehabilitación domiciliaria y logopedia determinan que, en caso de prórroga, las tarifas se pueden renovar según la actualización de las tarifas máximas que establezca la orden correspondiente del Departamento de Salud.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Establecer las tarifas máximas de los servicios de rehabilitación ambulatoria, rehabilitación domiciliaria y logopedia que contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2019, en la forma y la cuantía que se determinan en el anexo de esta Orden.
El año 2020, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de rehabilitación ambulatoria, rehabilitación domiciliaria y logopedia que se aplicaban el 31 de diciembre de 2019 se tienen que actualizar en el mismo porcentaje de variación que hay entre las tarifas máximas vigentes el 31 de diciembre de 2019 y las tarifas máximas aprobadas en esta Orden.
Primera
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Segunda
La aplicación de las tarifas máximas establecidas en esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2020.
Tercera
La actualización de tarifas a que hace referencia la disposición adicional única se tiene que aplicar a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.
Barcelona, 17 de junio de 2020
Alba Vergés i Bosch
Consejera de Salud
Anexo
-
Servicios de rehabilitación física ambulatoria
1.1. Tarifa por tratamientos de nivel MA (muy alto): 579,11 euros por proceso.
1.2. Tarifa por tratamientos de nivel A (alto): 194,11 euros por proceso.
1.3. Tarifa por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba