ORDEN SLT/86/2015, de 8 de abril, por la que se establecen para el año 2015 las tarifas máximas de los servicios de rehabilitación ambulatoria, rehabilitación domiciliaria y logopedia que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.

Los contratos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la prestación de los servicios de rehabilitación ambulatoria, rehabilitación domiciliaria y logopedia establecen que en caso de prórroga las tarifas se podrán actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la correspondiente orden del Departamento de Salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen para el año 2015 las tarifas máximas de los servicios de rehabilitación ambulatoria, rehabilitación domiciliaria y logopedia que contrate el Servicio Catalán de la Salud, en la forma y cuantía que se determinan en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional

Única

En el año 2015, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de rehabilitación ambulatoria, rehabilitación domiciliaria y logopedia que eran de aplicación a 31 de diciembre de 2014 se actualizarán en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas máximas vigentes a 31 de diciembre de 2014 y las tarifas máximas aprobadas en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Segunda

La aplicación de las tarifas máximas establecidas en la presente Orden se retrotrae al 1 de enero de 2015.

Tercera

La actualización de tarifas a la que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea de aplicación la revisión de precios.

Barcelona, 8 de abril de 2015

Boi Ruiz i García

Consejero de Salud

Anexo

  1. Servicios de rehabilitación física ambulatoria

    1.1. Tarifa por tratamientos de nivel MA (muy alto): 540,00 euros por proceso.

    1.2. Tarifa por tratamientos de nivel A (alto): 181,00...

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