ORDEN SLT/71/2020, de 2 de junio, por la que se regulan los supuestos y conceptos facturables y se aprueban los precios públicos correspondientes a los servicios que presta el Instituto Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
ORDEN SLT/71/2020, de 2 de junio, por la que se regulan los supuestos y conceptos facturables y se
aprueban los precios públicos correspondientes a los servicios que presta el Instituto Catalán de la Salud.
Mediante la Orden SLT/483/2005, de 15 de diciembre (DOGC núm. 4540, de 30.12.2005), se aprovaron los
precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Instituto Catalán de la Salud a las personas usuarias
no cobiertes por el sistema sanitario público, para cuando hubiese una entidad obligada al pago de los gastos
propios de su atención sanitaria y para cuando hubiese, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, cualquira
otra persona física o jurídica obligada a este pago. Posteriormente, la Orden SLT/384/2006, de 20 de julio, de
modificación de la Orden SLT/483/2005, de 15 de diciembre, por la que se regulan los supuestos y conceptos
facturables y se aprueban los precios públicos correspondientes a los servicios que presta el Instituto Catalán
de la Salut (DOGC núm. 4687, de 31.7.2006), modificaba una parte de la anterior. Con las resoluciones de la
Direcció Gerencia del Instituto Catalán de la Salud SLT/2273/2007, de 28 de junio (DOGC núm. 4932, de
24.7.2007); SLT/434/2008, de 12 de febrero (DOGC núm. 5076 de 22.2.2008); y SLT/383/2009, de 21 de
enero (DOGC núm. 5325 de 24.2.2009), se revisaron algunos de estos precios públicos. Esta normativa fue
derogada y substituida por la Orden SLT/42/2012, de 24 de febrero (DOGC núm. 6079, de 2.3.2012), y por la
Resolución SLT/353/2013, de 13 de febrero (DOGC núm. 6326, de 1.3.2013), mediante las que se procedió a
una revisión en profundidad y a la actualización del catálogo de prestaciones y de los precios correspondientes.
En el período transcurrido desde la última actualización citada, en una organización dinámica en constante
evolución como el Instituto Catalán de la Salud se han ido realizando cambios organizativos orientados a dar la
máxima calidad asistencial con una utilización óptima de los recursos disponibles y, al mismo tiempo, se han
incorporado las nuevas tecnologías necesarias para el logro de estos objetivos. Estos cambios se han acabado
traduciendo en la incorporación de nuevas prestaciones a la cartera de servicios, en la disposición de
herramientas que permiten identificar con mayor precisión la actividad realizada y, también, en cambios en los
patrones de los costes de producción de los centros asistenciales.
Por todo lo que se ha expuesto, resulta necesaria la aprobación de nuevos precios públicos para la prestación
de servicios sanitarios que permitan compensar el coste de dichos servicios, de conformidad con lo que
contemplan los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y el anexo IX del
Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del Sistema
Nacional de Salud.
De acuerdo con el procedimiento que establecen el artículo 1.3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio,
por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y
el artículo 61 y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
1.1 Están sujetos a contraprestación económica los servicios sanitarios prestados en el ámbito de los centros,
servicios y establecimientos gestionados por el Instituto Catalán de la Salud en los supuestos siguientes:
a) Cuando las personas beneficiarias sean usuarias no cubiertas por el sistema sanitario público.
b) Cuando exista una entidad de seguro, entidad mutualista o cualquier otra entidad obligada, legal o
contractualmente, a realizar el pago de los gastos propios de la atención sanitaria.
c) Cuando, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, exista cualquier otra persona física o jurídica obligada
al pago.
1.2 Están obligadas a satisfacer los importes que correspondan las personas físicas o jurídicas que se
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encuentren en alguna de las situaciones citadas en el apartado 1.1 de este artículo.
Artículo 2
El cobro de los servicios prestados debe hacerse con sujeción a los conceptos facturables que se establecen en
el anexo I y a los precios públicos correspondientes que se fijan en el anexo II de esta misma Orden.
Artículo 3
La presente Orden debe aplicarse a los servicios de atención primaria y hospitalaria que presten los centros y
establecimientos sanitarios dependientes del Instituto Catalán de la Salud.
Artículo 4
4.1 Las previsiones de esta Orden no deben aplicarse en los supuestos en que el Instituto Catalán de la Salud,
por razones de operatividad o por la conveniencia de establecer relaciones más amplias a diferentes niveles,
suscriba convenios de colaboración que engloben en su objeto la prestación de servicios sanitarios.
4.2 Los convenios a que se refiere el apartado anterior deben regirse por lo que expresamente se contemple en
los mismos, sin perjuicio de que, en los supuestos en los que se considere adecuado, puedan usarse como
referencia los precios públicos establecidos en la presente Orden.
Artículo 5
Los precios establecidos en esta Orden podrán ser revisados por resolución de la persona titular de la Dirección
Gerencia del Instituto Catalán de la Salud.
Disposición adicional única
En el caso de que durante la vigencia de la presente Orden aparezca una nueva prestación sanitaria, una nueva
prueba diagnóstica o un nuevo tratamiento, o bien si se realiza alguna prestación no incluida entre las que
figuran en el anexo II de esta orden, se debe aplicar como precio el de una prestación análoga que figure en el
mencionado anexo II. En caso de que no se pudiera establecer ninguna analogía, el precio tiene que
determinarse a partir de la estimación de su coste para el conjunto de centros del Instituto Catalán de la Salud,
o bien se debe utilizar otro precio público de referencia.
Los nuevos precios han de ser aprobados por el órgano competente del Instituto Catalán de la Salud.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden SLT/42/2012, de 24 de febrero, por la que se regulan los supuestos y conceptos
facturables y se aprueban los precios públicos correspondientes a los servicios que presta el Instituto Catalán
de la Salud, y la Resolución SLT/353/2013, de 13 de febrero, sobre la revisión de precios públicos
correspondientes a los servicios sanitarios que presta el Instituto Catalán de la Salud.
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya.
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Barcelona, 2 de junio de 2020
Alba Vergés i Bosch
Consejera de Salut
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I. DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS FACTURABLES
1. ATENCIÓN PRIMARIA: PRESTACIONES GENERALES
1.1. Atención no urgente en centro de salud
1.2. Atención no urgente a domicilio
1.3. Atención urgente en centro de salud
1.4. Atención urgente a domicilio
1.5. Intervención de pequeña cirugía
1.6. Visita en un centro de atención continuada y urgencias (CUAP)
1.7. Visita en un centro de atención continuada y urgencias (CUAP) con estancia de observación
1.8. Control del tratamiento anticoagulante oral
2. ATENCIÓN PRIMARIA: PRESTACIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
(ASSIR)
2.1. Analítica de control de embarazo
2.2. Diagnóstico prenatal de malformaciones congénitas: cribado combinado de primer trimestre
2.3. Interrupción farmacológica del embarazo (IVE farmacológico)
2.4. Colocación/extracción de implante hormonal
2.5. Colocación de dispositivo intrauterino con estrógenos (DIU MIRENA)
2.6. Preparación de la maternidad
2.7. Recuperación psicofísica posparto
2.8. Otros grupos de educación sanitaria en el ámbito ASSIR
3. ATENCIÓN PRIMARIA: OTRAS PRESTACIONES
3.1. Examen de salud
3.2. Analítica básica
3.3. Servicio de atención geriátrica integral
3.4. Prueba de embarazo
3.5. Contracepción de emergencia
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