ORDEN SLT/385/2014, de 19 de diciembre, por la que se aprueban los precios públicos para realizar actividades formativas en ciencias de la salud de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 202.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece, entre los recursos que constituyen las finanzas de la Generalidad, los ingresos por la percepción de sus precios públicos.

El artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, dispone que la creación, modificación y derogación de los precios públicos se tienen que efectuar mediante una orden del consejero o consejera competente por razón de la materia, excepto los referidos a la enseñanza universitaria, que se tienen que realizar por decreto.

De acuerdo con el artículo 77.1.i) del Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departamento de Salud, a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud le corresponde, entre otras, la función de establecer y dirigir las políticas en el ámbito de salud y del desarrollo profesional, que aseguren el continuo educativo, el mantenimiento y la mejora de las competencias profesionales y la calidad del sistema de salud.

Por todo lo expuesto, procede aprobar los precios públicos para realizar actividades formativas en ciencias de la salud efectuadas por la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud que permitan compensar su coste, de conformidad con lo que prevé el artículo 1.3-4.1 de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

A propuesta de la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud, de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Conocimiento y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar los precios públicos que tiene que aplicar la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud para realizar las actividades formativas en ciencias de la salud que recoge el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Hecho generador

Constituye el hecho generador del precio público la realización de una actividad formativa en ciencias de la salud efectuada por la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud y dirigida a los profesionales del ámbito de la salud.

Artículo 3

Sujetos obligados al pago

Son sujetos obligados al pago de los precios que se establecen en el anexo de la presente Orden las personas físicas o jurídicas que son...

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