ORDEN SLT/38/2016, de 22 de febrero, de modificación de la Orden SLT/250/2015, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

Vista la Orden SLT/250/2015, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud (DOGC núm. 6930, de 7.8.2015);

Vistas las normas básicas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Salud;

En uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar el apartado 1 de la base 15 de la Orden SLT/250/2015, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud, que queda redactado de la siguiente forma:

15.1. El pago de la subvención se tiene que tramitar mediante un anticipo del 95% del importe otorgado, excepto en el caso de las actuaciones realizadas en el año 2015 correspondientes a la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud para el fomento de la salud y el apoyo a los pacientes y las familias correspondientes a los años 2015 y 2016, en que el pago será el importe total otorgado para financiar las actuaciones del ejercicio 2015, una vez la actuación subvencionada...

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