ORDEN SLT/274/2016, de 11 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones incluidas en el Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 158 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalidad y a los proyectos financiados por ésta, que incluye en todo caso el establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, el control y la evaluación de los proyectos; la organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los centros y estructuras radicados en Cataluña; la regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Generalidad; la regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación; y la difusión de la ciencia y la transferencia de resultados. El apartado 2 del mismo artículo establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Cataluña. El artículo 162.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad, en materia de sanidad y salud pública, la competencia compartida, entre otros aspectos, en los ámbitos de la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos y la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.

Con respecto a la investigación en salud, la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que las administraciones públicas de Cataluña deben fomentar, dentro del sistema sanitario en Cataluña, las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso, en la línea de lo dispuesto en la Ley estatal 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que establece que las administraciones públicas deben fomentar la investigación científica a través de sus servicios de salud, y dispone que los centros hospitalarios deben desplegar, adicionalmente a la labor asistencial, funciones de promoción de la salud, prevención de las enfermedades, investigación y docencia, con el objetivo de completar sus actividades con las desplegadas por la red de atención primaria.

Asimismo, la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, reconoce como prestación en materia de salud pública la investigación de las causas o los determinantes de los problemas de salud que afectan a la población, teniendo en cuenta que el fomento de la investigación es un principio informador de estas actuaciones, y señala como una parte fundamental del sistema sanitario catalán la identificación de las áreas prioritarias para la investigación en salud pública, dados los problemas y necesidades de salud detectados.

El Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020 (en adelante PERIS), aprobado por el Acuerdo del Gobierno GOV/75/2016, de 7 de junio, representa el instrumento del Departamento de Salud de la Generalidad para fomentar la investigación e innovación en el marco del sistema de salud de Cataluña, de forma que estas acciones puedan constituir una palanca de impulso y de mejora continua de este sistema, de acuerdo con las directrices marcadas por el Plan de salud 2016-2020, que reconoce la investigación e innovación como una de las líneas estratégicas fundamentales para la modernización de la estructura de salud de Cataluña.

En general, la investigación e innovación en salud han permitido en los últimos años un avance muy significativo en la implementación de acciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas para poder actuar contra las enfermedades, tanto desde el punto de vista individual como poblacional, así como para proteger y promocionar la salud. También han hecho posible impulsar la optimización de los procesos en el marco de los servicios de salud, con el objetivo de mejorar el sistema de salud de Cataluña tanto en eficacia como en eficiencia.

La investigación e innovación en salud constituyen, pues, un marco de actividad que representa uno de los valores fundamentales para mejorar la salud de los ciudadanos en la Cataluña del siglo xxi. El conocimiento sobre los determinantes ambientales y sociales, los fundamentos biológicos de la patología humana, la investigación en enfermedades de alta prevalencia, la investigación clínica y epidemiológica y el desarrollo de soluciones tecnológicas preventivas, diagnósticas y de tratamiento han permitido llevar a cabo acciones específicas para desarrollar políticas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades e implantar una medicina personalizada. Este cambio de enfoque ha situado a las personas en el centro del sistema de salud y ha hecho que sean copartícipes de los procesos de toma de decisión. Se pretende evolucionar hacia una visión en la que cada paciente individualmente reciba la intervención asistencial adecuada a su caso y en el momento adecuado para hacerlo. La investigación orientada hacia las personas implica, además, tener a los ciudadanos y las asociaciones de pacientes como socios activos en la toma de decisiones, focalizar la investigación en las prioridades identificadas por ellos y mejorar sus resultados en salud y satisfacción.

En este contexto, nace el Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020 del Gobierno de Cataluña. Este nuevo Plan contiene una línea específica para potenciar la investigación e innovación en el conjunto del sistema de salud de Cataluña, de manera que la estrategia de investigación se pueda alinear con la de las demás líneas estratégicas del Plan de salud. El PERIS se enmarca dentro de este nuevo Plan de salud de Cataluña 2016-2020, es el vector de desarrollo de su línea de investigación e innovación y representa el elemento que compacta la estrategia en investigación e innovación del Departamento de Salud.

El propósito principal del PERIS es, pues, mejorar la salud de los ciudadanos a partir del conocimiento generado por la investigación, es decir, que se creen nuevos conocimientos con la investigación y que estos conocimientos lleguen a los pacientes individualmente o a la ciudadanía en general y se apliquen eficientemente. Al mismo tiempo, el PERIS se configura como plan estratégico en los términos de la normativa de subvenciones.

Por otra parte, esta estrategia se alinea con las estrategias de la Administración general del Estado, articulada mediante los planes estatales de investigación científica y técnica y de innovación 2013-2020, y también con las políticas comunitarias del programa marco europeo de I+D+i, “Horizonte 2020”, que se fundamenta sobre tres pilares: la excelencia científica, la competitividad de las industrias y la respuesta a los retos sociales, como las enfermedades crónicas o el envejecimiento.

Dentro de este marco legislativo y de prioridades de las políticas de fomento de la investigación y la innovación del espacio europeo de investigación, el Departamento de Salud, mediante la concesión de las subvenciones que regula esta Orden, quiere impulsar la investigación e innovación en salud en Cataluña.

Vistas las normas básicas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;

Visto lo previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Visto el Acuerdo GOV/75/2016, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020;

Visto el Acuerdo del Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo del Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Salud;

En uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones incluidas en el Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020, que se publican anexas a la presente Orden.

Disposición final

Única

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 11 de octubre de 2016

Antoni Comín i Oliveres

Consejero de Salud

Bases

Capítulo 1
Disposiciones generales

—1 Objeto

Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de las acciones instrumentales que recoge el Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020 (PERIS), con la finalidad de fomentar la...

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