ORDEN SLT/257/2017, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud (Orden de 30 de noviembre, publicada en el BOE núm. 297, de 7 de diciembre).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud determinar los criterios, las directrices y las áreas de actuación de las políticas sanitarias. Esta Ley consagró un nuevo modelo de ordenación sanitaria, basado en la eficacia y eficiencia de la organización sanitaria y en la integración de servicios, que prevé disponer de un plan de salud como herramienta esencial para la planificación del sistema de salud y para la determinación de las directrices de las actuaciones que hay que llevar a cabo.

El Plan de salud de Cataluña aprobado quinquenalmente mediante acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña es el marco de referencia de las actuaciones públicas en materia de salud en el territorio de Cataluña, orientado a unos objetivos de salud y calidad de vida de la población, articulado a partir de la transformación del modelo asistencial en tres ejes clave de la política sanitaria contemporánea –prevención y atención a la cronicidad, mejora de la resolución y reordenación de la alta especialización– y soportado por una serie de cambios en el modelo organizativo que tienen que facilitar el proceso de adaptación de los servicios a los nuevos retos.

El Plan de salud de Cataluña vigente en cada momento se configura como plan estratégico en términos de la normativa de subvenciones.

Dentro de este marco legislativo y de prioridades de la política sanitaria definidas en el Plan de salud de Cataluña, el Departamento de Salud, mediante la concesión de subvenciones para financiar entidades privadas sin afán de lucro, impulsa la realización de actuaciones en el ámbito de la salud, las cuales se integran dentro de este nuevo modelo sanitario adecuando los recursos sanitarios, la optimización de los medios económicos y la mejora de la calidad de los servicios sanitarios con el fin de proteger y mejorar la salud de todos los ciudadanos de Cataluña.

Vistas las normas básicas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante las que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;

Visto lo que prevé el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo de Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público;

Visto el Acuerdo del Gobierno por el que se aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalidad de Cataluña, aprobado en la sesión de Gobierno de 28 de febrero de 2017;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vista la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

Vista la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Salud;

Visto el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.

En uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden SLT/250/2015, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud (DOGC núm. 6930, de 7.8.2015).

Se deroga la Orden SLT/38/2016, de 22 de febrero, de modificación de la Orden SLT/250/2015, de 31 de julio (DOGC núm. 7068, de 29.2.2016).

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 30 de noviembre de 2017

Dolors Montserrat Montserrat

Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Anexo 1

Bases

—1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones es la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud en el marco del Plan de salud de Cataluña vigente en cada momento.

—2 Áreas de actuación en el ámbito de la salud

Las áreas de actuación subvencionables en virtud de esta Orden son las siguientes:

  1. Actuaciones de fomento de la salud y apoyo a pacientes y familias.

  2. Actuaciones para la prevención de la infección por VIH/sida.

  3. Actuaciones para la prevención y el tratamiento de drogodependencias.

    En ningún caso estas actuaciones pueden ser substitutivas de prestaciones asistenciales en Cataluña.

    —3 Entidades beneficiarias

    3.1 Pueden solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin afán de lucro que desarrollen actuaciones incluidas en el objeto de las áreas que señala la base 2.

    3.2 El ámbito de actuación de cada uno de los proyectos puede ser una de las tres áreas o las tres al mismo tiempo.

    3.3 Para la obtención de estas subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

    3.3.1 Las actividades que constituyen el objeto social de los estatutos de la entidad tienen que incluir la actuación subvencionable y el área o áreas en función de las que se pide la subvención.

    3.3.2 La entidad se tiene que haber constituido como mínimo con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto en el caso de federaciones y confederaciones, que pueden ser más recientes, pero que tienen que estar constituidas por entidades de al menos dos años de antigüedad. Además, tiene que estar inscrita, si procede, en el registro correspondiente.

    3.3.3 Para gestionar las actuaciones previstas en los proyectos presentados se debe disponer de la estructura adecuada.

    3.3.4 En caso de que la entidad tenga cincuenta personas en plantilla o más de cincuenta, hay que cumplir lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    3.3.5 En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es necesaria una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    3.3.6 Cumplir lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    3.3.7 No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    3.3.8 No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    3.3.9 Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    3.3.10 Presentar una declaración sobre si han pedido y/o han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad y hacer constar el detalle de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

    3.3.11 En el caso de asociaciones y fundaciones, tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    3.3.12 En el caso de las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    3.3.13 Presentar declaración responsable de tener la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no tenerla, la entidad beneficiaria tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, una vez requerida en la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención.

    3.3.14 Adecuar la actividad de la entidad al cumplimiento de los principios éticos y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR