ORDEN SLT/248/2016, de 29 de agosto, por la que se determinan para el año 2016 los precios unitarios para la contraprestación de la atención hospitalaria y especializada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El capítulo 2 del título 4 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), regula el sistema de contraprestación de la atención hospitalaria y especializada.

El sistema de contraprestación de la atención hospitalaria y especializada diferencia entre la contraprestación de la atención hospitalaria y especializada de carácter general (que incluye la atención hospitalaria y especializada vinculada al proceso de hospitalización y la actividad que no está vinculada) y la contraprestación de la asistencia hospitalaria y especializada de alta complejidad.

El parámetro aplicable a la atención hospitalaria y especializada vinculada al proceso de hospitalización, dentro de la atención hospitalaria y especializada de carácter general, es el alta, para la que se tiene que establecer un precio unitario en función de los niveles de estructura de los hospitales y un precio unitario correspondiente a la complejidad casuística atendida.

El parámetro aplicable a la atención sanitaria en las urgencias hospitalarias, dentro de la actividad no vinculada al proceso de hospitalización, es la urgencia atendida, para la que se tiene que establecer un precio unitario, y diferenciar la urgencia atendida y la visita de selección. No obstante, en el caso de los hospitales situados en zonas geográficas aisladas y/o con poca población y/o con dispositivos específicos de resolución de urgencias, no es aplicable el mencionado parámetro y se tiene que establecer una asignación única global y determinar qué hospitales cumplen esta característica.

Finalmente, el parámetro de las técnicas, tratamientos y procedimientos específicos, que incluye el hospital de día y la cirugía menor ambulatoria, es el caso atendido, para el que se tiene que establecer un precio unitario.

Por eso, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y el artículo 48 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los precios unitarios del alta de la atención hospitalaria y especializada vinculada al proceso de hospitalización, dentro de la atención hospitalaria y especializada de carácter general, en función de los niveles de estructura de los hospitales, son los siguientes:

Nivel 1. Hospital complementario: 787,35 euros.

Nivel 2. Hospital general básico tipo A: 911,65 euros.

Nivel 3. Hospital general básico tipo B: 984,20 euros.

Nivel 4. Hospital de referencia tipo A: 1.212,10 euros.

Nivel 5. Hospital de referencia tipo B: 1.652,40 euros.

Nivel 6. Hospital de alta complejidad: 2.082,35 euros.

Nivel 7. Hospital monográfico:

Traumatología y rehabilitación: 2.082,35 euros.

Urología: 2.082,35 euros.

Oncología: 2.082,35 euros.

Pediatría: 2.082,35 euros.

1.2 El precio unitario del alta de la atención hospitalaria y especializada vinculada al proceso de hospitalización, dentro de la atención hospitalaria y especializada de carácter general, en función de la complejidad de la casuística atendida, es de 844,35 euros.

Artículo 2

Los precios unitarios de la urgencia atendida y de la visita de selección de la atención sanitaria a las urgencias hospitalarias, dentro de la actividad no vinculada al proceso de hospitalización, son los siguientes:

Urgencia atendida: 88,05 euros.

Visita de selección: 15,54 euros.

Artículo 3

La asignación única global para la contraprestación de los servicios de urgencias de los hospitales situados en zonas geográficas aisladas y/o con poca población y/o con dispositivos específicos de resolución de urgencias es de 1.853.252,52 euros.

Artículo 4

A los efectos de lo que establece esta Orden, tienen la condición de hospitales situados en zonas geográficas aisladas y/o con poca población y/o con dispositivos específicos de resolución de urgencias los siguientes:

Fundación Sant Hospital, la Seu d'Urgell.

Hospital Comarcal del Pallars, Tremp.

Hospital Comarcal Móra d'Ebre.

Hospital de Campdevànol.

Artículo 5

Los precios unitarios del hospital de día y de la cirugía menor ambulatoria, dentro de la actividad no vinculada al proceso de hospitalización, son los siguientes:

Hospital de día: 203,70 euros.

Cirugía menor ambulatoria: 195,45 euros.

Artículo 6

Los precios unitarios de las técnicas, tratamientos y...

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