ORDEN SLT/247/2016, de 29 de agosto, por la que se establecen para el año 2016 las tarifas máximas de los servicios de rehabilitación ambulatoria, rehabilitación domiciliaria y logopedia que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como para modificarlos y revisarlos.

Los contratos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la prestación de los servicios de rehabilitación ambulatoria, rehabilitación domiciliaria y logopedia establecen que en caso de prórroga las tarifas se pueden actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la orden correspondiente del Departamento de Salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen para el año 2016 las tarifas máximas de los servicios de rehabilitación ambulatoria, rehabilitación domiciliaria y logopedia que contrate el Servicio Catalán de la Salud, en la forma y la cuantía que se determinan en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional

Única

En el año 2016, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de rehabilitación ambulatoria, rehabilitación domiciliaria y logopedia que eran de aplicación a 31 de diciembre de 2015 se tienen que actualizar en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas máximas vigentes a 31 de diciembre de 2015 y las tarifas máximas aprobadas en esta Orden.

Disposiciones finales

Primera

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Segunda

La aplicación de las tarifas máximas establecidas en esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2016.

Tercera

La actualización de tarifas a que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.

Barcelona, 29 de agosto de 2016

Antoni Comín i Oliveres

Consejero de Salud

Anexo

  1. Servicios de rehabilitación física ambulatoria

    1.1. Tarifa por tratamientos de nivel MI (muy alto): 540,00 euros por proceso.

    1.2. Tarifa por tratamientos de nivel A (alto): 181,00 euros por...

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