ORDEN SLT/246/2016, de 29 de agosto, por la que se determinan, para el año 2016, los precios unitarios de la atención psiquiátrica y de salud mental.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014) ha derogado el Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010), salvo los artículos 3 y 5, en todo lo que hace referencia a la regulación del sistema de pago de la asistencia psiquiátrica y en salud mental.

El artículo 5 del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010) establece que, mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, se tienen que determinar los precios unitarios correspondientes a la atención psiquiátrica y de salud mental.

De acuerdo con ello, se debe aprobar el precio unitario para cada tipología de hospitalización y el precio unitario de cada una de las categorías de casos considerados como procedimientos específicos.

Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Los precios unitarios para el 2016 con respecto a la atención psiquiátrica y de salud mental son los establecidos en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional

Única

En el año 2016, los precios de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de atención psiquiátrica y de salud mental que eran de aplicación a 31 de diciembre de 2015 se tienen que actualizar en el mismo porcentaje de variación existente entre los precios unitarios vigentes a 31 de diciembre de 2015 y los precios unitarios aprobados en esta Orden.

Disposiciones finales

Primera

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Segunda

La aplicación de los precios unitarios establecidos en esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2016.

Tercera

La actualización de precios a que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de...

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