ORDEN SLT/199/2020, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el Programa de actuaciones estacionales del Servicio Catalán de la Salud para coordinar las diferentes redes asistenciales en relación con el tratamiento de determinados tipos de pacientes durante el periodo 2020-2021.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El Servicio Catalán de la Salud tiene como finalidades, entre otras, la coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública y una mejor utilización de los recursos disponibles.

En este sentido, mediante la Orden de 25 de noviembre de 1999 (DOGC núm. 3038, de 20.12.1999), se estableció el Plan integral de urgencias de Cataluña, como instrumento de información, estudio y propuesta para la planificación, la ordenación, la programación, la evaluación y el control de las actividades relativas a la atención sanitaria de las urgencias y emergencias médicas en el ámbito del sistema sanitario público y de cobertura pública de Cataluña, como también de coordinación de los servicios y dispositivos sanitarios implicados en la provisión de esta atención.

Algunos colectivos de ciudadanos, por su edad o por el hecho de sufrir una enfermedad larga o una enfermedad en fase avanzada incurable, generan en determinadas épocas del año una demanda sanitaria especial, que requiere una respuesta específica y coordinada con los dispositivos asistenciales que prestan servicios de atención sociosanitaria por cuenta del Servicio Catalán de la Salud, integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), creado por el Decreto 196/2010, de 14 de diciembre (DOGC núm. 5776, de 16.12.2010).

Esta situación ha motivado que el Departamento de Salud, en el marco del Plan integral de urgencias de Cataluña, haya aprobado cada año un determinado conjunto de actuaciones del Servicio Catalán de la Salud, aplicables durante el invierno, con el objetivo de ampliar los horarios de los días laborables de los programas de atención domiciliaria y equipos de apoyo (PADES), de abrirlos durante los fines de semana y los festivos, y de establecer un plan de altas sociosanitarias y un plan de valoración y tratamiento de personas mayores en situación de complejidad.

Por otra parte, la Orden del Departamento de la Presidencia de 15 de mayo de 1991 (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991) enumera y define las actividades incluidas en el ámbito de la asistencia sociosanitaria que pueden ser objeto de contratos o convenios con las entidades titulares de los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios, por lo que es necesaria una norma que permita la contratación de la citada actividad de apoyo.

Por todo ello, en...

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