ORDEN SLT/184/2017, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las convocatorias de subvenciones destinadas a promover la compra pública de innovación impulsada por las entidades encargadas de la prestación asistencial pública desarrollada en centros pertenecientes al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, enmarcada en el Plan de salud de Cataluña 2016-2020, la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña, el Programa de compra pública de innovación de la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña y el Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional Cataluña 2014-2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

La iniciativa de la estrategia Europa 2020 “Unión para la innovación” reconoce la importancia del mercado de la contratación pública —aproximadamente el 17% del producto interior bruto (PIB) de la Unión Europea— y su elevado potencial para impulsar la innovación. La iniciativa establece que las administraciones públicas tienen que utilizar la contratación pública cofinanciada por los fondos estructurales respecto de los productos y servicios innovadores para mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios públicos.

El Programa operativo (PO) del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Cataluña 2014-2020 es la hoja de ruta para que Cataluña avance hacia la consecución de los objetivos fijados en la estrategia Europa 2020. Concretamente, dentro del eje 1, Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y en el marco del objetivo específico 1.2.1, Impulso y promoción de actividades de I+D+I lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora, se prevén actuaciones de compra pública de innovación (CPI).

En el marco del mencionado Programa operativo, el 4 de febrero de 2014, el Gobierno aprobó la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT), que define las prioridades para las políticas públicas de I+D+I y las actuaciones que tendrán el apoyo del PO FEDER Cataluña 2014-2020.

La RIS3CAT identifica la compra pública de innovación como un instrumento clave para que Cataluña avance hacia un modelo de crecimiento más inteligente, sostenible e integrador, en tanto que contribuye a la transformación y la mejora de los servicios públicos y, por lo tanto, al aumento de la calidad de vida de la ciudadanía. Mediante el Acuerdo del 7 de junio de 2016, el Gobierno aprobó el Plan de acción de la RIS3CAT, que prevé destinar 50 millones de euros al Programa de compra pública de innovación en los ámbitos social, de la salud y de la economía circular.

El objetivo principal del Programa de CPI de la RIS3CAT es la mejora de los servicios públicos mediante la adopción de soluciones innovadoras más eficientes a la hora de dar respuesta a los retos actuales de la sociedad. De este objetivo más general, se derivan otros de más concretos:

-Incorporar la innovación a las tareas ordinarias de las administraciones públicas, tanto con respecto al diseño, la implementación y la evaluación de servicios públicos como el planteamiento estratégico de la compra pública.

-Promover la colaboración de las administraciones públicas, el tejido empresarial, los agentes de investigación e innovación y los usuarios para diseñar e implementar soluciones innovadoras a los retos cada vez más complejos de la sociedad.

-Incrementar la demanda de innovación de las administraciones públicas.

De acuerdo con el marco normativo comunitario y con el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se pueden distinguir, esencialmente, dos modalidades de compra pública de innovación: la compra de tecnología innovadora, que consiste en la compra de un bien o servicio que no existe en el momento de la compra, pero que puede desarrollarse en un periodo de tiempo razonable y que requiere el desarrollo de tecnología nueva o mejorada; y la compra precomercial, que consiste en la contratación de servicios de investigación y desarrollo en que el comprador no se reserva el resultado de la investigación y el desarrollo para su uso en exclusiva, sino que comparte con las empresas los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superan las disponibles en el mercado. La Directiva europea 2014/24/UE introduce la asociación para la innovación, que es un nuevo procedimiento de adjudicación que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, de los servicios o de las obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los poderes adjudicadores y los participantes.

En este contexto, la entidad de la Generalidad adecuada para impulsar los objetivos del PO FEDER Cataluña 2014-2020 y la Estrategia RIS3CAT en el ámbito del sector de la salud es el Servicio Catalán de la Salud (CatSalut), como ente público de naturaleza institucional que, de conformidad con la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, queda adscrito al Departamento de Salud de la Generalidad. Entre sus finalidades, tiene asignada la de estimular el cambio progresivo hacia la calidad y la modernización de los servicios de salud, además de la actualización armónica del conjunto del sistema de salud. En el marco de referencia del Plan de salud de Cataluña para el periodo 2016-2020, tanto el Servicio Catalán de la Salud como el Departamento de Salud coinciden en la voluntad de promover la modernización del funcionamiento de nuestro sistema público de salud fomentando los proyectos de compra pública de innovación impulsados en los centros y servicios que conforman el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) mediante el cofinanciamiento a cargo de recursos procedentes del FEDER.

El Plan de salud de Cataluña para el periodo 2016-2020, aprobado por el Gobierno el 17 de julio del 2016 y presentado al Parlamento el 21 de julio de 2016, propone 28 objetivos de salud en el horizonte 2020 e identifica hasta nueve áreas prioritarias: niños y adolescentes vulnerables; gente mayor y discapacidad; salud mental; enfermedades minoritarias; enfermedades transmisibles; aparato locomotor; aparato respiratorio; sistema vascular, y cáncer. Los 58 proyectos que contiene el Plan se agrupan en doce líneas estratégicas que consolidan los cuatro ejes de transformación para el periodo 2016-2020: compromiso y participación, atención de calidad, buen gobierno y salud en todas las políticas.

Bajo el criterio de contribuir a que las medidas de fomento previstas puedan volcarse al conjunto del sistema público y potenciar, por lo tanto, una incidencia lo máximo de amplia posible y ajustada a nuestra realidad, el planteamiento de estas bases no establece distinciones entre los potenciales destinatarios en función de la naturaleza jurídica, más allá de excluir las entidades con ánimo de lucro y de garantizar el alineamiento de los proyectos con el Plan de salud. El SISCAT, en el que coexisten diferentes tipos de entidades proveedoras de los servicios asistenciales prestados a la población, debe avanzar de forma conjunta en la introducción de medidas de innovación bajo parámetros de mejora clínica, de eficiencia y de escalabilidad, de manera tal que las experiencias de éxito se extiendan al conjunto del sector. En este sentido, la protección eficaz del interés público perseguido por estas bases tiene que focalizarse desde criterios funcionales, en virtud de los cuales se prioriza la capacidad efectiva de aplicar los resultados obtenidos a los servicios asistenciales del sistema público de salud prestados a la población desde una perspectiva finalista y pragmática, más que cualquier otra consideración formal en relación con la naturaleza jurídica de las entidades proveedoras de estos servicios.

De acuerdo con todo lo expuesto, corresponde al Servicio Catalán de la Salud el liderazgo de las convocatorias que se lleven a cabo al amparo de estas bases, así como el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para la selección de los proyectos, el otorgamiento posterior de las ayudas y la gestión de la justificación y el control.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

También les son aplicables la Decisión de la Comisión Europea C(2015) 894, de 12 de febrero de 2015, así como el conjunto de la normativa comunitaria.

Asimismo, durante todo el proceso de gestión de los proyectos son aplicables, y se deben cumplir, las circulares, las orientaciones y los otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridades designadas por el Programa operativo.

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada del Servicio Catalán de la Salud,

En uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones financiadas por el Programa operativo (PO) FEDER Cataluña 2014-2020 destinadas a promover la realización de proyectos de compra pública de innovación impulsados en el marco del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT). El acceso a este cofinanciamiento se plantea en régimen de libre concurrencia...

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