ORDEN SLT/182/2018, de 30 de octubre, por la que se modifica la delimitación de varias áreas básicas de salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC núm. 527, de 10.4.1985), se aprobaron las medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, las cuales se han consolidado mediante la publicación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que configura el área básica de salud como unidad territorial donde se presta la atención primaria de salud de acceso directo de la población.

De acuerdo con ello, mediante sucesivas órdenes del Departamento de Salud, se ha sectorizado la atención primaria de salud en Cataluña con el establecimiento de áreas básicas de salud. No obstante, por razones técnicas y de planificación, actualmente se hace aconsejable alterar la delimitación territorial de algunas de estas áreas.

Dado que la propuesta de modificación de la delimitación de varias áreas básicas de salud se ha sometido a información pública, mediante el Edicto de 9 de julio de 2018 (DOGC núm. 7665, de 17.7.2018).

En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposición final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la delimitación territorial de las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 1 de esta Orden, que pasan a tener el alcance y los límites territoriales que se especifican.

Artículo 2

Se crean las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 2 de esta Orden, con el alcance y los límites territoriales que se especifican.

Artículo 3

De acuerdo con lo que prevén el artículo 3.3 y la disposición transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se deben reestructurar los partidos médicos integrados en las áreas básicas de salud a que hace referencia esta Orden para adaptarlos a la nueva ordenación. A este efecto, se tienen que tramitar de oficio los expedientes correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente, que debe resolver el Departamento de Salud con la audiencia previa a las personas interesadas.

Disposiciones adicionales

Primera

Las áreas básicas de salud a que hace referencia esta Orden serán objeto de las adaptaciones oportunas en los límites y el alcance como consecuencia de la alteración de las circunstancias que han determinado la delimitación. Estas adaptaciones se tienen que tramitar con sujeción a los mismos requisitos exigidos para su creación.

Segunda

Las áreas básicas de salud que prevé esta Orden, las adaptaciones necesarias y las modificaciones ulteriores se tienen que ajustar en todo momento a la ordenación territorial de Cataluña.

Tercera

Mientras no se constituyan y pongan en funcionamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR