ORDEN SLT/180/2019, de 2 de octubre, por la que se crea la Comisión Asesora en Terapias Complementarias en el Marco del Tratamiento del Cáncer y Otras Enfermedades Graves.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la normativa dictada en su desarrollo, a las administraciones sanitarias, en el ámbito de sus competencias, les corresponde controlar la publicidad y la promoción comercial de productos, materiales, sustancias o métodos que aparecen en el mercado, al margen de las normativas sanitarias especiales aplicables, y se presentan como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, modificación del estado físico o psicológico, restauración de funciones orgánicas, y otros pretendidos fines sanitarios para que se ajusten a criterios de veracidad en cuanto a su impacto en la salud y limitar los perjuicios que por su composición o utilización se puedan producir en la salud. Estos tipos de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria suponen en algunos casos un presunto fraude para las personas que los consumen o recurren a su uso; y la información, divulgación y publicidad que se hace, con apariencia sanitaria, terapéutica o preventiva no se corresponde con la realidad ni ha sido contrastada desde un punto de visto técnico o científico.

Por otra parte, en el Decreto 151/2017, de 17 de octubre, por el que se establecen los requisitos y las garantías técnico-sanitarias comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro, se recogen las condiciones para la protección adecuada y efectiva de los derechos de los pacientes, la exigencia a los centros y servicios sanitarios de la efectiva y permanente disposición de los medios necesarios para desarrollar, en condiciones de seguridad y calidad, las actividades sanitarias para la realización de las que estén autorizados, así como la promoción de la mejora continua de la calidad asistencial y de la protección de los pacientes para conseguir unos niveles de calidad y seguridad básicos en todos los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, de Cataluña, bajo la inspección, la vigilancia y el control de la dirección general competente en materia de regulación sanitaria.

Se constata un incremento de la oferta de nuevos procedimientos, técnicas y terapias aplicables en el ámbito de la asistencia sanitaria y que no forman parte de la medicina convencional, que si bien podrían favorecer el alivio de los síntomas de la enfermedad y mejorar la calidad de vida durante el tratamiento convencional, también pueden suponer, si se utilizan con información científicamente no contrastada, interferencias en el tratamiento convencional prescrito y riesgos potenciales para la seguridad de los pacientes tratados, y algunos pueden, incluso, resultar peligrosos para la salud.

La divulgación de algunas de estas terapias complementarias puede generar confusión y falsas expectativas en la ciudadanía, e incluso interferir que los pacientes puedan recibir tratamientos adecuados, indicados y eficaces, o propiciar el abandono del tratamiento médico convencional prescrito.

Por ello, con el objetivo de garantizar la protección de los pacientes y de los profesionales sanitarios, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de crear una estructura asesora de carácter permanente, constituida por profesionales representantes de diferentes órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña con competencias en la materia y de diferentes colegios profesionales sanitarios en el territorio, que...

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