ORDEN SLT/169/2019, de 26 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud, a cargo de los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud determinar los criterios, directrices y las áreas de actuación de las políticas sanitarias. Esta Ley consagró un nuevo modelo de ordenación sanitaria, basado en la eficacia y eficiencia de la organización sanitaria y en la integración de servicios, que prevé disponer de un plan de salud como herramienta esencial para la planificación del sistema de salud y para la determinación de las directrices de las actuaciones que hay que llevar a cabo.

El Plan de Salud de Cataluña aprobado quinquenalmente mediante acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña es el marco de referencia de las actuaciones públicas en materia de salud en el territorio de Cataluña, orientado a unos objetivos de salud y calidad de vida de la población, articulado a partir de la transformación del modelo asistencial en tres ejes clave de la política sanitaria contemporánea -prevención y atención a la cronicidad, mejora de la resolución y reordenación de la alta especialización- y soportado por una serie de cambios en el modelo organizativo que han de facilitar el proceso de adaptación de los servicios a los nuevos retos.

Dentro de este marco legislativo y de prioridades de la política sanitaria definidas en el Plan de Salud de Cataluña, el Departamento de Salud, mediante la concesión de subvenciones para financiar entidades privadas sin ánimo de lucro, impulsa la realización de actuaciones en el ámbito de la salud, las cuales se integran dentro de este nuevo modelo sanitario adecuando los recursos sanitarios, la optimización de los medios económicos y la mejora de la calidad de los servicios sanitarios a fin de proteger y mejorar la salud de toda la ciudadanía de Cataluña.

El Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, regula el procedimiento de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña, con el objetivo de adoptar las decisiones relativas al destino de sus bienes patrimoniales procedentes de las herencias intestadas, distribución y liquidación de estos bienes a las entidades a que se refiere el Código civil, así como la gestión del régimen de autonomía económica de las herencias intestadas en las que la Generalidad de Cataluña haya sido declarada heredera.

La Generalidad de Cataluña, en cumplimiento de este Decreto, sucede las personas con vecindad civil catalana que mueren sin herederos testamentarios y legales, y actúa como heredera intestada con el objetivo de ejercer una función social importante, como es la de destinar el caudal relicto a entidades e instituciones beneficiarias de carácter asistencial.

Los bienes procedentes de las herencias intestadas deben ser destinados a entidades de asistencia social o instituciones culturales preferentemente del último municipio de la residencia habitual de la persona causante en Cataluña. El Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, prevé la distribución del líquido obtenido de estos bienes mediante un sistema de convocatorias públicas, que deben impulsar los departamentos receptores.

Dado que la Junta de Herencias es el órgano competente para administrar, liquidar y establecer los criterios de distribución del caudal relicto de que la Generalidad haya sido declarada heredera intestada. Esta Orden de bases tiene por finalidad distribuir los bienes procedentes de las herencias intestadas, asignados al Departamento de Salud por la Junta de Herencias el 19 de diciembre de 2017 y con los aprobados el 20 de diciembre de 2018;

Dado que el Departamento de Salud ha sido designado como uno de los departamentos receptores por la Junta de Herencias;

Dado que es voluntad del Departamento de Salud impulsar, en el ámbito de las prestaciones en materia de salud pública consistentes en la promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad y sus factores de riesgo, el procedimiento para distribuir los bienes procedentes de las herencias intestadas en Cataluña entre las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud para el fomento de la salud y el apoyo a los pacientes y a las familias;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que disponen el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo de Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público;

Dado el Acuerdo del Gobierno por el que se aprueba el modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalidad de Cataluña, aprobado en la sesión de Gobierno de 28 de febrero de 2017;

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Dada la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Salud;

En uso de las facultades que me confiere el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud, a cargo de los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalidad de Cataluña, asignados al Departamento de Salud por la Junta de Herencias el 19 de diciembre de 2017 y con los aprobados el 20 de diciembre de 2018.

Disposición final

Única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña .

Barcelona, 26 de agosto de 2019

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Anexo 1

Bases

—1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones es la financiación a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud, para el fomento de la salud y el apoyo a pacientes y familias, en el marco del Plan de Salud de Cataluña vigente en cada momento, que en ningún caso sean sustitutivas de prestaciones asistenciales en Cataluña, con cargo a los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalidad de Cataluña.

Las actuaciones objeto de estas subvenciones se tienen que ejecutar durante el año 2019.

—2 Áreas de actuación en el ámbito de la salud

Las áreas de actuación en el ámbito de la salud, de acuerdo con el Plan de Salud de Cataluña vigente, son las siguientes:

El cáncer, enfermedades respiratorias, sistema circulatorio, enfermedades del aparato locomotor, salud mental, enfermedades cardiovasculares, enfermedades cerebrovasculares, enfermedades minoritarias, personas mayores y discapacidad, niños y adolescentes.

Los grupos de población prioritarios son las personas con necesidades complejas, en riesgo de exclusión social, personas mayores, niños y adolescentes, mujeres en situación de violencia de género y personas con discapacidad.

—3 Entidades beneficiarias

3.1 Pueden solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones incluidas en el objeto de las áreas que señala la base 2.

3.2 El ámbito de actuación de cada uno de los proyectos puede ser de cualquiera de las áreas prioritarias en el ámbito de la salud descritas en la base 2.

3.3 Para que obtengan estas subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

3.3.1 Las actividades que constituyen el objeto social de los estatutos de la entidad deben incluir la actuación subvencionable y el área o áreas en función de las cuales se solicita la subvención.

3.3.2 La entidad tiene que haberse constituido como mínimo con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, salvo en el caso de federaciones y confederaciones, que pueden ser más recientes, pero que deben estar constituidas por entidades de al menos dos años de antigüedad. Además, tiene que estar inscrita, si procede, en el registro correspondiente.

3.3.3 Para gestionar las actuaciones previstas en los proyectos presentados se dispondrá de la estructura adecuada.

3.3.4 En caso de que la entidad tenga cincuenta personas en plantilla o más de cincuenta, hay que cumplir lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, si procede, el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

3.3.5 En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, hay una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, de acuerdo con el artículo 29...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR