ORDEN SLT/151/2019, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden SLT/108/2013, de 21 de mayo, por la que se regula la Comisión Técnica en Materia de Documentación Clínica, y se actualiza su contenido.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de organización de su Administración con respecto a la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Comisión Técnica en materia de Documentación Clínica se creó el año 2013 mediante la Orden SLT/108/2013, de 21 de mayo, con el fin de dar cumplimiento a la previsión de la disposición final primera de la Ley 16/2010, de 3 de junio, de modificación de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.

Desde entonces hasta ahora la Comisión ha estado realizando las tareas que tiene asignadas, las cuales tiene que seguir desarrollando. Sin embargo, la práctica de las actuaciones efectuadas y los cambios organizativos llevados a cabo en el sector público de la salud han evidenciado la necesidad de incorporar algunas modificaciones en la regulación de este órgano colegiado.

Mediante esta modificación, se pretende mejorar y actualizar la actuación de la Comisión Técnica en Materia de Documentación Clínica, incorporando un ámbito que actualmente tiene un carácter imprescindible, como es el área de las tecnologías de la información y la comunicación, y reubicar el órgano dentro de la Secretaría General de Departamento de Salud. Estos cambios tienen que permitir alcanzar más eficazmente las finalidades que le asigna la disposición final primera de la Ley 16/2010, de 3 de junio, que prevé su creación.

La Orden SLT/108/2013, de 21 de mayo, adscribió la Comisión Técnica en Materia de Documentación Clínica a la entonces denominada Agencia de Información y Evaluación en Salud de Cataluña, actualmente Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

En la experiencia alcanzada estos años por la Comisión Técnica en Materia de Documentación Clínica se ha puesto de manifiesto que su actuación, incidiendo en la seguridad tecnológica atribuida a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, abarca también otros ámbitos relativos a la gestión de la documentación clínica que fundamentan el cambio de adscripción de la Comisión, previsto en el artículo 1 de la Orden SLT/108/2013, para pasar a depender de la Secretaría General del Departamento de Salud.

Asimismo, la gestión de la documentación clínica en la Administración electrónica requiere la participación del área TIC en la Comisión, por lo que se incrementa la composición de la sesión plenaria, regulada en el artículo 3 de la Orden SLT/108/2013, para incorporar a una vocalía asignada a la Coordinación General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en Salud.

Por otra parte, se introducen otras modificaciones en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden SLT/108/2013, con el fin de incorporar especificaciones en el texto, adecuarlo a la nueva adscripción y actualizarlo en la estructura organizativa del Departamento de Salud. También se modifica el artículo 5 para recoger expresamente que la participación en la Comisión no genera ningún derecho económico a sus miembros en concepto de dietas o indemnizaciones.

Finalmente, se deroga la disposición adicional única de la Orden SLT/108/2013, dado que ya no resulta de aplicación.

En la tramitación de esta Orden se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y se han observado los requerimientos de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Esta Orden se ajusta a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como principios de buena regulación.

Por todo ello, de conformidad con lo que...

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