ORDEN SLT/142/2019, de 15 de julio, por la que se establecen para el año 2019 las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios de ámbito no hospitalario que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como para modificarlos y revisarlos.

Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la prestación de los servicios de hemodiálisis establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se pueden actualizar en función de la actualización de las tarifas máximas que establezca la orden correspondiente del Departamento de Salud.

La Orden SLT/42/2019, de 4 de marzo, ha establecido las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios de ámbito no hospitalario que contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2019. No obstante, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en la sesión del 14 de junio de 2019, ha propuesto un incremento de estas tarifas.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Las tarifas máximas para el año 2019 de los servicios de hemodiálisis asistidas realizadas ambulatoriamente con asistencia médica y de enfermería bajo la dirección del especialista en nefrología son:

  1. Hemodiálisis convencional: 208,93 euros por sesión realizada.

  2. Hemodiafiltración en línea (HDF): 237,62 euros por sesión realizada.

Disposición adicional única

El año 2019, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de diálisis de ámbito no hospitalario que eran de aplicación a 31 de diciembre de 2018 se tienen que actualizar en el mismo porcentaje de variación que hay entre las tarifas vigentes a 31 de diciembre de 2018 y las tarifas aprobadas en esta Orden.

Disposición derogatoria única

Se deroga la Orden SLT/42/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen para el año 2019 las tarifas máximas de los servicios de diálisis realizados por los centros y establecimientos sanitarios de ámbito no hospitalario que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

Disposiciones finales

Primera

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