ORDEN SLT/116/2020, de 7 de julio, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de Salud y sus organismos y entidades dependientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece en su título XXI las tasas que gestiona el Departamento de Salud.

La disposición adicional tercera del citado Decreto legislativo establece que, dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña tienen que publicar, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan directamente y también las gestionadas por sus organismos y entidades dependientes, en que identifiquen los servicios y actividades que merita cada tasa y su correspondiente cuota.

La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, modifica el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad a las tasas vigentes para el ejercicio de 2020 que gestionan el Departamento de Salud y sus organismos y entidades dependientes, y que se especifican en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las anteriores órdenes que den publicidad a las tasas que se gestionan en el ámbito competencial del Departamento de Salud y de sus organismos y entidades dependientes.

Barcelona, 7 de julio de 2020

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Anexo

Relación de tasas vigentes

-1 Tasas por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario en materia de protección de la salud realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas (Artículo 21.1)

  1. Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas, seguidas de inscripción inicial en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que conlleven control sanitario en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 141,20 euros.

  2. Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que conlleven control sanitario en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 131,40 euros.

  3. Por la tramitación de la inscripción inicial de establecimientos o empresas en un registro oficial o de modificaciones de datos registrales que conlleven un estudio de carácter técnico, sin actividad de control sanitario in situ: 61,70 euros.

  4. Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que conlleven un estudio de carácter técnico, sin actividad de control sanitario in situ: 61,70 euros.

  5. Por la tramitación de anotaciones o modificaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización o estudio técnico: 9,85 euros.

  6. Por la realización de estudios e informes técnicos diferentes de los citados en las letras c) y d), entre los cuales figuran los relativos a productos alimentarios: 51,35 euros por informe.

  7. Por la validación de las comunicaciones de puesta en el mercado de productos alimentarios: 61,70 euros por producto.

  8. Por la emisión de certificados sanitarios oficiales, a petición del interesado, que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud, o ente competente, que no requiera una verificación oficial in situ, por cada producto certificado: 14,50 euros. Cuando se trate de certificados sanitarios oficiales referidos a establecimientos, por cada establecimiento certificado: 14,50 euros.

  9. Por la emisión de certificados sanitarios oficiales que requieren una verificación oficial en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 66,05 euros. En caso de que en un mismo acto de verificación oficial in situ se emitan varios certificados, por el primero se tiene que liquidar una cuota de 66,05 euros, y por los sucesivos, emitidos en el mismo acto oficial, 14,50 euros. Cuando la emisión de certificados se lleve a cabo en el transcurso de actuaciones de control oficial ordinarias y planificadas, dentro del horario previsto de prestación del servicio ordinario, y sin que constituyan la actividad principal de la actuación, la cuota a liquidar tiene que ser de 14,50 euros. Se entienden incluidos en este supuesto los certificados emitidos, durante el horario y jornada establecidos, por los veterinarios oficiales adscritos a determinados establecimientos con presencia permanente.

  10. Por la emisión de duplicados de documentos oficiales, o declaraciones escritas: 14,50 euros por documento o declaración.

  11. Por la actuación de control sanitario o inspección periódica planificada derivada de los programas de control oficial. Por cada actuación: 59,50 euros.

  12. Por la actuación de control sanitario extraordinaria sobre establecimientos, servicios, instalaciones y productos, con desplazamiento in situ al lugar objeto de la actuación: 157,80 euros.

  13. Por la actuación de control sanitario motivada por la inclusión en listas de exportación a terceros países. Por cada actuación: 157,80 euros.

  14. Por la actuación de control sanitario periódica y planificada derivada de los programas de control oficial exigibles para la exportación a terceros países, adicionales a los requisitos comunitarios. Por cada actuación: 99,80 euros.

    -2 Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnica sanitaria en materia de policía sanitaria mortuoria (Artículo 21.2)

  15. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y de comprobaciones técnicas sanitarias por el traslado de cadáveres: 51,30 euros.

  16. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y de comprobaciones técnicas sanitarias por la exhumación o la inhumación de cadáveres: 51,30 euros.

  17. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y de comprobaciones técnicas sanitarias por la conservación, embalsamamiento o tanatoplastia de cadáveres: 56,50 euros.

  18. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y las comprobaciones sanitarias por el traslado, la exhumación o la inhumación de restos cadavéricos: 8,95 euros.

    En el...

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