ORDEN ECO/289/2012, de 6 de septiembre, por la que se implantan varios estudios universitarios oficiales de grado en centros adscritos a la Universidad Autónoma de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

En el marco de la Programación universitaria de Cataluña, para el curso académico 2009-2010, y para adecuar la estructura cíclica de las enseñanzas universitarias actuales a los requerimientos europeos, se prevé la implantación de varios estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad Autónoma de Barcelona.

La adaptación a los principios derivados del espacio europeo de educación superior implica, también, de acuerdo con el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el inicio del proceso de extinción progresiva de los estudios universitarios oficiales implantados al amparo de la ordenación anterior.

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre; el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios; el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la Programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas; el Decreto 390/1996, de 2 de diciembre, de regulación del régimen de adscripción a universidades públicas de centros docentes de enseñanza superior; los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona, con la propuesta del Consejo de Gobierno y con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, y a propuesta del director general de Universidades,

Ordeno:

Artículo único

Se implantan los estudios universitarios oficiales de grado, para el curso 2009-2010, en los centros adscritos a la Universidad Autónoma de Barcelona, que se indican en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional

Una vez establecido el carácter oficial de los títulos, el rector o la rectora de esta Universidad solicitará a la persona titular del departamento competente en materia de universidades la autorización para el inicio de actividades de estos estudios, con efectos desde su impartición al amparo de la normativa vigente.

Disposición transitoria

La implantación de estos estudios universitarios oficiales de grado implica la extinción progresiva de los estudios que se indican, también, en el anexo de esta Orden.

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