ORDEN EMO/293/2014, de 19 de septiembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El artículo 156 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal, en concreto la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las instituciones públicas de Cataluña, la Administración de la Generalidad, las administraciones locales de Cataluña, las entidades autónomas y otras entidades de derecho público o privado que dependen de las administraciones autonómica o local o que prestan servicios o llevan a cabo actividades por cuenta propia por medio de cualquier forma de gestión directa o indirecta, y las universidades que integran el sistema universitario catalán.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 52 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley orgánica de protección de datos, establecen que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo se pueden llevar a cabo mediante una disposición general publicada en el correspondiente diario oficial.

Asimismo, la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, dispone que los consejeros y consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, están habilitados y habilitadas para la creación, modificación y supresión, mediante una orden, de los ficheros que sean pertinentes.

La Orden TIC/343/2003, de 22 de julio, que regulaba los ficheros que contienen datos de carácter personal del ámbito del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo (DOGC núm. 3941, de 6.8.2003), prevé la creación de nuevos ficheros del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) y del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA,) y la supresión de ficheros inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos de esas dos entidades.

La publicación de la presente Orden responde a la necesaria adaptación de las normas reguladoras a los últimos cambios organizativos que han comportado la disolución sin liquidación del CIDEM y del COPCA y su integración en la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, nacida para ejecutar las políticas de la Generalidad en los ámbitos de la innovación, la transferencia tecnológica, la internacionalización, el fomento y la captación de inversiones y el crecimiento de la productividad de la empresa de acuerdo con el artículo 155 del capítulo II del título III de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.

En lo que respecta a la seguridad de datos personales, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley orgánica de protección de datos, establece las medidas de carácter tecnológico y organizativo que se deben aplicar según el nivel de seguridad de los datos tratados. Así, y mediante la presente disposición, se quiere dar cumplimiento al mandato legal, fijar los niveles de seguridad exigibles a cada fichero, garantizar la seguridad jurídica en el ámbito de tratamiento de datos de carácter personal y, en definitiva, asegurar el ejercicio de los derechos legítimos de la ciudadanía.

En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; dada la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 abril, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos; en cumplimiento de lo exigido por el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 La presente Orden tiene por objeto regular los ficheros que contienen datos de carácter personal de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, y suprimir los ficheros legalmente vigentes gestionados por las entidades disueltas, el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial, (CIDEM), y el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).

1.2 Establecer para cada fichero la denominación; la finalidad y los usos previstos; las personas y colectivos afectados; el procedimiento de recogida de datos; la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos; el órgano administrativo responsable y frente al que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; las medidas de seguridad aplicables, indicando el nivel básico, medio o alto exigible; la procedencia de los datos personales; el sistema de tratamiento utilizado en la organización; los destinatarios de las comunicaciones previstas, y la indicación de si opera en transferencia internacional de datos.

Artículo 2

Creación de ficheros

Se crean los ficheros que contienen datos de carácter personal que se detallan en el anexo 1 de la presente Orden, y que corresponden a la siguiente relación:

Datos del personal.

Ayudas y subvenciones.

Proveedores.

Procesos de selección de personal.

Usuarios de información.

Clientes.

Fondo de acción social.

Videovigilancia.

Artículo 3

Supresión de ficheros

Se suprimen los ficheros que contienen datos de carácter personal que se relacionan en el anexo 2 y que corresponden a:

Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM)

Bases de datos de contabilidad del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial.

Base de datos CIDEM.

Fichero de datos del personal del CIDEM.

Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA)

Base de datos de personal.

Base de datos de becarios.

Base de datos de profesionales.

Base de datos de proveedores.

Base de datos de empresas.

Base de datos de entidades.

Artículo 4

Medidas de gestión y organización

Las personas titulares del órgano administrativo responsable de los...

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