ORDEN EMO/288/2012, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social, y se abre la convocatoria para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Entre los objetivos del Departamento de Empresa y Empleo, figura promover medidas para la creación y el mantenimiento del empleo en Cataluña. A este efecto, considera prioritario dar apoyo a las empresas denominadas de la economía social: sociedades cooperativas (incluidas agrarias y federaciones de cooperativas agrarias) y las sociedades laborales, por una parte; y, por otra parte, empresas de inserción y centros especiales de trabajo, que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen como objetivo la integración laboral de estos colectivos.

En este sentido, el Departamento de Empresa y Empleo tiene la voluntad de dar su apoyo para facilitar el acceso a la financiación de estas empresas, mediante la aportación de garantías para cubrir las operaciones de crédito, complementarias a las que pueda aportar cada empresa.

Es por este motivo, que el día 30 de junio de 2012 se firmó un convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo y el Instituto Catalán de Finanzas para financiar proyectos de empresas de la economía social y cooperativa, fruto de las fusiones de los fondos existentes y provenientes de tres convenios de colaboración anteriores, firmados con este organismo. El primer convenio se firmó el 22 de septiembre de 1987 para la concesión a cooperativas y sociedades laborales de préstamos para inversiones en inmovilizado material o inmaterial, préstamos para anticipos de subvenciones o contractos del Departamento de Empresa y Empleo y préstamos para circulante; el segundo convenio se firmó el 4 de julio de 1990, para la concesión a cooperativas y la federación de cooperativas agrarias de Cataluña de avales para operaciones de crédito en activos fijos; y finalmente el tercer convenio se firmó el 17 de diciembre de 2010 para la concesión a empresas de inserción, centros especiales de trabajo, y entidades promotoras de aquellos, de préstamos para inversión en activos fijos de inmovilizado material y inmaterial, para anticipos de subvenciones y compromisos de pago para contratos de la administración pública y préstamos para necesidades de circulante.

Con esta finalidad, el Departamento de Empresa y Empleo, mediante la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo ha implementado esta línea de ayudas en forma de avales a las empresas de la economía social, con el objeto de facilitar su acceso a la financiación bancaria.

Considerando la Ley 2/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del director general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, con el informe previo del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta disposición.

Artículo 2

Convocatoria

Es necesario abrir la convocatoria para 2012 consistente en una línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.

Artículo 3

Régimen jurídico

A esta Orden y su anexo les son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006), y por el Reglamento núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Artículo 4

Solicitudes y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de solicitudes de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de les empresas de la economía social es desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 31 de diciembre de 2012.

4.2 Las empresas o entidades interesadas deberán presentar la solicitud mediante el impreso correspondiente, que se podrá obtener:

- en la web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, www.gencat.cat/empresaiocupacio/impresos,

- en la web de la Oficina de Gestión Empresarial, www.gencat.cat/oge/index.html,

- en la web de la Oficina Virtual de Trámites, www.gencat.cat/ovt.

Una vez rellenado el impreso, lo deberán presentar en cualquier oficina de la red de Oficinas de Gestión Empresarial (OGE), indicada en la web de la OGE, www.gencat.cat/oge/oficina/xarxa/index.html, dirigido a la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo, del Departamento de Empresa y Empleo.

También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y la resolución, el plazo para la conclusión del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en las bases 9 y 10.

Artículo 6

Importe máximo para prestar garantías

El importe máximo para prestar garantía es de 8.400.041,37 euros, del fondo que a tal efecto se creó mediante el convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Ocupación y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para financiar proyectos de empresas de la economía social y cooperativa, de fecha 30 de junio de 2012.

Disposición adicional

El importe del fondo creado es de 11.443.262,37 euros, de los que están afectados, como reserva para la garantía prestada en las operaciones de préstamos vigentes, 3.043.220,55 euros, resultando un saldo disponible para nuevas operaciones de 8.400.041,37 euros. El saldo del fondo garantizará tanto las operaciones nuevas como las detalladas en el anexo 1 del convenio firmado el 30.6.2012 con el Instituto Catalán de Finanzas en las mismas condiciones contractuales, propias de cada una de ellas, hasta su total cancelación.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de septiembre de 2012

F. Xavier Mena

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social

Disposiciones generales

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.

—2 Tipología de proyectos

Se consideran objeto de ayuda las siguientes tipologías de proyectos:

2.1 Proyectos de inversión. Se entenderá por inversión la adquisición de uno o varios activos fijos, materiales o inmateriales, de los incluidos en el grupo 2 del Plan general de contabilidad, adscritos a la consecución de una misma finalidad. Se entenderá por activo productivo, aquel que se incorpore a la actividad principal de la empresa y, consecuentemente, aumente el valor del inmovilizado bruto de su balance.

2.2 Proyectos de circulante: proyectos relativos a la actividad diaria de la empresa, necesidades de tesorería, compra de estocs o financiación de clientes.

—3 Beneficiarios

Podrán acceder a los préstamos en el marco de esta línea las empresas de la economía social, concretamente:

  1. Las empresas que tengan forma de sociedad cooperativa, incluyendo las agrarias.

  2. Las sociedades laborales.

  3. Las federaciones de cooperativas.

  4. Las sociedades agrarias de transformación.

  5. Las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo, y las entidades promotoras de estas, en tanto que empresas que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social.

  6. Las personas físicas, en caso de aportación de capital a entidades con algunas de las formas jurídicas previstas en esta estipulación.

    —4 Requisitos de los solicitantes

    4.1 Con carácter general, los solicitantes deberán de cumplir los requisitos siguientes:

  7. Estar al corriente de cumplimento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

  8. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  9. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  10. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  11. No haber sido sancionado con resolución firme durante el año anterior a la convocatoria, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR