ORDEN AAM/63/2012, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, y se hace pública la convocatoria de las correspondientes al año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios con el fin de salvaguardar las producciones agrarias y ganaderas.

Por este motivo se llevan a cabo, regularmente, diferentes actividades de fomento con el fin de hacer extensivos estos seguros a todo el sector de la producción agraria, entre los que destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro agrario de que se trate.

Los resultados obtenidos por estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los seguros agrarios.

En esta nueva convocatoria se mantienen los criterios de las anteriores y, en este sentido, se da prioridad a los seguros contratados en las producciones donde haya un nivel de aseguramiento bajo, y se fomentan los seguros que ofrecen más coberturas o que permiten aglutinar en una sola póliza producciones diversas o las que ofrecen cobertura por sequía en cultivos de secano.

Así, por una parte, se hace pública la convocatoria de las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2012 que tienen naturaleza de ayuda de Estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 30 de enero de 2002, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen que tiene asignado el número N 774/2001 y, de la otra, se establecen y hacen públicas ayudas en las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes, de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, que se acogen al régimen de minimis que prevé el Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

En el marco del Plan de seguros agrarios combinados vigente, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural subvenciona un porcentaje sobre la subvención que la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) aplica a la póliza contratada.

El Plan de seguros agrarios combinados para 2012 completa la puesta en marcha del nuevo modelo de contratación bajo un esquema de aseguramiento con coberturas crecientes en los seguros agrícolas y forestales, que se inició en el segundo trimestre del 2011 con las líneas de seguro de cítricos, dejando pendiente para las próximas campañas la adaptación de los seguros ganaderos al esquema de aseguramiento con coberturas crecientes.

En relación con las líneas de seguro previstas en el Plan, su tramitación y resolución de concesión, así como la determinación de su importe y las condiciones de pago, se establecen en el Convenio de colaboración firmado a este efecto, en fecha 15 de junio de 2006, entre el DAAM y el Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro).

Consiguientemente, valorada la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios para 2012, que se publican en el anexo 1, así como la distribución de las líneas en los diferentes grupos, que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Hacer pública la convocatoria para 2012 de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de acuerdo con las bases reguladoras, y para las líneas en los diferentes grupos, aprobadas en el artículo 1 anterior.

2.2 Los plazos para presentar la solicitud de ayuda, en función del tipo de seguro suscrito, son los siguientes:

2.2.1 Por los seguros correspondientes a las líneas que se detallan en el anexo 2, incluidas en el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2012, la formalización del seguro correspondiente tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre que se haya realizado correctamente y dentro del periodo de suscripción establecido.

2.2.2 Por los seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes, de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, el plazo será el siguiente:

  1. Un mes, contado a partir de la fecha en que se haya suscrito y pagado la póliza.

  2. Si la suscripción y el pago de la prima de la póliza es anterior a la publicación de esta convocatoria, el plazo de un mes para presentar la documentación computa desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

2.2.3 Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000700/6120 de los presupuestos del DAAM para el año 2012, dotada con un importe máximo de 8.900.000,00 euros, de los que 8.840.000,00 euros se destinarán a la línea de ayuda de los seguros incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados del anexo 2 de esta Orden, y 60.000,00 euros se destinarán a la línea de ayuda a los seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes, de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

2.4 En relación con la tramitación de la ayuda:

2.4.1 En el caso de la ayuda a que se refiere el apartado 2.a) del anexo 1, la tramitación de la subvención se efectuará de acuerdo con lo que establece el Convenio de colaboración formalizado entre el DAAM y Agroseguro para el fomento del uso de los seguros agrarios en el sector agrario catalán.

2.4.2 En el caso de la ayuda a que se refiere el apartado 2.b) del anexo 1, la tramitación de la ayuda se efectuará de la manera siguiente:

2.4.2.1 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

2.4.2.2 El órgano competente para emitir la resolución correspondiente es el director o la directora general de Desarrollo Rural.

2.4.2.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2.4.2.4 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de tres meses contado desde la fecha en que se agote el plazo establecido en el apartado anterior.

2.5 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a los 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposiciones transitorias

—1 Las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios aplicados a las pólizas suscritas en años o planes de seguros anteriores que estén pendientes de tramitación se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio 2012.

—2 Esta Orden también se aplicará a las pólizas del plan cuyo periodo de suscripción se haya iniciado antes de la publicación de esta disposición.

Disposiciones finales

—1 Se faculta al director o a la directora general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el despliegue de esta Orden.

—2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 19 de marzo de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

1.1 Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, de acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio...

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