ORDEN SLT/108/2013, de 21 de mayo, por la que se regula la Comisión Técnica en Materia de Documentación Clínica.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, asentó los derechos a la información, al consentimiento informado y al acceso a la documentación clínica de los ciudadanos, recogiendo la filosofía del reconocimiento amplio del principio de la autonomía del paciente.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica y reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, define la historia clínica como el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 16/2010, de 3 de junio, de modificación de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre. Dicha modificación establece una nueva redacción del artículo 12 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, y, por un lado, se determinan con mayor concreción los requerimientos de custodia y conservación de la historia clínica y, de otro, se redefinen los plazos de conservación. Asimismo, la Ley incorpora una previsión sobre la necesidad de custodia de las historias clínicas más allá del cierre de centros sanitarios o del cese definitivo de actividades profesionales sanitarias a título individual.

La disposición final primera de la Ley 16/2010, de 3 de junio, de modificación de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, establece que el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud tiene que aprobar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada Ley, y en el marco que esta establece, una orden para crear una comisión técnica participada por representantes de dicho departamento, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos y, en su caso, por los entes y organismos adscritos, las corporaciones de derecho público de las profesiones sanitarias competentes, las organizaciones que agrupan los centros y las instituciones sanitarias de Cataluña y las sociedades científicas.

La citada Comisión Técnica tiene la función de establecer criterios homogéneos, de acuerdo con las prescripciones del artículo 12 de la Ley 21/2000, sobre determinados ámbitos relacionados con la gestión de la documentación clínica. Asimismo, la Comisión tiene que editar, a este efecto, un protocolo de referencia para los centros y para el personal profesional sanitario.

La elaboración de la Orden ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, vigente en el momento en que se inició la tramitación, y se ha sometido al informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

En consecuencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Se crea la Comisión Técnica en Materia de Documentación Clínica, adscrita a la Agencia de...

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