ORDEN AAM/122/2011, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos sin interés en régimen de ayudas de minimis para las inversiones de las industrias agrarias y alimentarias, y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/122/2011, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos sin interés en régimen de ayudas de minimis para las inversiones de las industrias agrarias y alimentarias, y se convocan las correspondientes al año 2011.

En un entorno de crisis como el actual es necesario establecer medidas para dar respuesta a los problemas financieros de las empresas que permitan desbloquear el acceso al crédito y garantizar la continuidad de su financiación. El objetivo de esta Orden es establecer instrumentos crediticios para contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo asociados a estas empresas y devolver la economía hacia el crecimiento sostenible.

Las convocatorias de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios realizadas hasta ahora en el marco del PDR de Cataluña, han evidenciado la insuficiencia de fondos para la ayuda a la mejora de estos procesos. Estas inversiones son importantes por su repercusión sobre el desarrollo rural, y por su capacidad de generar valor añadido en las producciones agrarias a través de la producción y comercialización de nuevos productos, la mejora de la calidad de los existentes y la mejora de su comercialización.

Las convocatorias de las ayudas a las inversiones para la comercialización en zonas periurbanas, o zonas de población creciente, son normalmente zonas con predominio del trabajo en el sector terciario, con un nivel de renta media o alta, y situadas en el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas, y están sometidas a una fuerte expansión industrial, urbanística y de servicios, característico del desarrollo económico moderno que tienen como consecuencia un retraso relativo económico y social en el medio rural, por lo que hay que impulsar estrategias que vayan más allá de una simple resistencia a perder el territorio y con ello la identidad rural. Por ello, se ha de impulsar y dar apoyo a centros de venta directa a las personas consumidoras de productos suministrados por los/las mismos/as productores/as agrarios/as de la zona, sin ningún tipo de distribución intercalada.

Por ello, se cree necesario otorgar una ayuda que impulse estas actuaciones de fomento de la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y las inversiones en zonas periurbanas, mediante préstamos con bonificación de intereses con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM).

En la redacción de esta disposición se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de medios electrónicos en el sector público de Cataluña, así como el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Dado que se ha podido constatar que, por estas ayudas, las posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, se hace patente y es factible la tramitación administrativa de la fase de solicitud solo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector agroalimentario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Aprobar las bases reguladoras, que se publican en el anexo 1, de la línea de préstamos sin interés para las inversiones de las empresas agroalimentarias que constan en el anexo 2, de acuerdo con el procedimiento de tramitación telemática descrito en el anexo 3.

1.2 Establecer los municipios incluidos en las zonas periurbanas en relación a la ayuda dirigida a las asociaciones de productores a que se refiere el apartado 2.2.a) de las bases reguladoras, que se publican en el anexo 4.

Artículo 2

2.1 Convocar la línea de préstamos sin interés para las inversiones de las empresas agroalimentarias, correspondientes al año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras y para las inversiones aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes del préstamo será de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de los préstamos que establece esta Orden va íntegramente a cargo de la partida presupuestaria D/830000200/6130/0000, del presupuesto del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña para el año 2011, un importe máximo de 17.250.000,00 euros. Se establece una cuantía adicional estimada de 17.250.000,00 euros, condicionada a las disponibilidades presupuestarias efectivas. La concesión de los préstamos se condiciona a la firma del convenio entre el DAAM y el Instituto Catalán de Crédito Agrario (ICCA), que es el organismo encargado de formalizar y gestionar los préstamos.

2.4 El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir resoluciones sobre las solicitudes correspondientes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda. Está constituida por el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, que actuará como presidente/a, el subdirector o la subdirectora general de Innovación Tecnológica, que actuará como secretario/a de la Comisión, y el/la jefe del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera del DAAM se podrá interponer en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que agota el plazo para resolver y notificarla, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas por importes superiores a 3.000,00 euros se publicarán en la web www.gencat.cat/daam/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos y además se publicarán en el DOGC.

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 3 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de junio de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de la ayuda

El objeto de los préstamos sin interés es el fomento de inversiones y gastos subvencionables de empresas agroalimentarias de Cataluña, por las actividades definidas en el apartado 2.2 de estas bases reguladoras y para las inversiones subvencionables que se relacionan en el apartado A del anexo 2 de la Orden.

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de los préstamos sin interés que establece esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y que soportan la carga financiera de las inversiones.

2.2 Las personas beneficiarias deben acreditar los requisitos siguientes:

  1. Que manipulan o transforman, y comercializan productos agroalimentarios, excepto los de la pesca, o que sean asociaciones de productores/as agrarios/as legalmente constituidas que comercializan productos, excepto los de la pesca, que incluyan productos de las zonas periurbanas definidas en el anexo 4 de esta Orden.

  2. Que cumplen las normas mínimas de respeto del medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, en su caso, de bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.

  3. Que la empresa es viable económicamente. Por lo tanto, están excluidas las empresas que se encuentran en situación de crisis.

  4. Que pertenezcan al sector mayorista, a excepción de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR