ORDEN AAM/111/2012, de 25 de abril, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y modificado por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, establece que dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña deben publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan, donde se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de aquellas y la cuota correspondiente.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, actualiza las tasas con tipo de cuantía fija.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 25 de abril de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Relación de tasas vigentes

Tasa por la prestación de servicios en las industrias agrarias y alimenticias (artículo 4.1.4 del Decreto legislativo 3/2008)

—1 Prestación de servicios a las industrias agrarias y alimenticias

1.1 Expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación o perfeccionamiento de industrias: 130,85 euros.

1.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico: el 50% de la base.

Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos (artículo 4.2.4 del Decreto legislativo 3/2008)

—1 Por la inscripción en registros oficiales

1.1 Por la inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.1.1 Establecimientos: 77,60 euros.

1.1.2 Servicios: 77,60 euros.

1.2 Por la renovación en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.2.1 Establecimientos: 36,45 euros.

1.2.2 Servicios: 36,45 euros.

1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:

1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios en el sector agrícola y al revés: 27,35 euros.

1.3.2 Inscripción de maquinaria agrícola arrastrada o suspendida (distribuidores de fertilizantes, equipos para la aplicación de fitosanitarios) adquirida antes del 1 de enero de 2012: 27,35 euros.

1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola arrastrada o suspendida (equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, distribuidores de fertilizantes, equipos para la aplicación de fitosanitarios y el resto de maquinaria agrícola), adquirida después del 1 de enero de 2012: 7,00 euros.

1.3.4 Cambio de titular: 31,95 euros.

1.3.5 Duplicados del certificado de inscripción: 6,00 euros.

—2 Por la autorización de plantaciones de viña, autorización para nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viña: tasa de 16,45 euros por hectárea, con un máximo de 158,55 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 5,60 euros.

—3 Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos

3.1 Análisis físico-químicos.

3.1.1 Análisis que comportan reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 4,30 euros.

3.1.2 Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y/o cuantificación, cada una: 7,55 euros.

3.1.3 Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 10,50 euros.

3.1.4 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 12,60 euros.

3.1.5 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 31,25 euros.

3.1.6 Identificación y cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 86,20 euros.

3.2 Análisis microbiológicos.

3.2.1 Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmofílicas o esporulados anaerobios o esporas termorresistentes o lactobacilos o microorganismos termodúricos, termofílicos, psicotroficos o lipolíticos: 15,80 euros.

3.2.2 Bacillus cereus o b. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacteriaceas totales o str. fecales (D. Lancefiels) o cl. sulfitoreductores o Pseudomonas aeruginosa: 18,30 euros.

3.2.3 Clostridium perfringens o salmonela o shigella: 21,70 euros.

3.2.4 Listeris monocytogenes o Vibrio parahemolyticus: 36,45 euros.

3.2.5 Estabilidad en el etanol 68%: 6,30 euros.

3.2.6 Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 6,30 euros.

3.3 Valoración organoléptica.

3.3.1 Cata de certificación: 103,40 euros.

3.3.2 Cata de información: 51,80 euros.

3.3.3 Cata rápida de clasificación/desclasificación: 26,00 euros.

3.4 Otros servicios facultativos.

3.4.1 Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 31,25 euros.

3.4.2 Para dictámenes sobre productos: 124,85 euros.

3.4.3 Para el registro y la autorización de laboratorios privados: 62,15 euros.

3.4.4 Por la inspección periódica de laboratorios: 41,55 euros.

—4 Por el seguimiento de ensayos oficiales

4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de preregistro y la elaboración de informe final: 258,15 euros.

4.2 Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 32,90 euros.

4.3 Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 154,95 euros.

—5 Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización.

5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada.

5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 200,45 euros.

5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 400,75 euros.

5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto: 801,25 euros.

5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada.

5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 300,70 euros.

5.2.2 Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas para actividades de estos riesgos o superiores: 601,05 euros.

5.2.3 Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas para actividades de este riesgo: 1.368,70 euros.

5.3 Liberación: 1.328,65 euros.

Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios (artículo 4.3.5 del Decreto legislativo 3/2008)

—1 Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio

1.1 Por cada perro: 0,90 euros.

1.2 Por cada animal mayor: 0,09 euros.

1.3 Por cada animal menor (porcino, de lana o cabrío): 0,035 euros.

1.4 Por otros animales y productos de origen animal (por servicio): 2,35 euros.

—2 Por los servicios facultativos en relación con la documentación sanitaria de traslado

2.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales y productos de origen animal:

2.1.1 Équidos: 1,05 euros/unidad.

2.1.2 Grandes rumiantes: 0,90 euros/unidad.

2.1.3 Pequeños rumiantes: 0,065 euros/unidad.

2.1.4 Lepóridos reproductores: 0,0065 euros/unidad.

2.1.5 Gallinas, perdices, faisanes y otros pájaros: 0,0065 euros/unidad.

2.1.6 Pollos y polluelos recría: 0,006 euros/unidad.

2.1.7 Polluelos de un día destinados a la multiplicación: 0,0075 euros/unidad.

2.1.8 Polluelos de un día destinados a producto final: 0,001 euros/unidad.

2.1.9 Suidos: 0,205 euros/unidad.

2.1.10 Colmenas: 0,065 euros/unidad.

2.1.11 Lepóridos: 0,006 euros/unidad.

2.1.12 Pájaros corredores (rátidas): 0,80 euros/unidad.

2.1.13 Por cada documento expedido para otros animales y productos: 2,20 euros/documento.

Si la extensión de la documentación sanitaria comporta una inspección previa para la comprobación de la situación sanitaria antes del traslado de los animales o de los productos de origen animal, al importe total de la tasa se añade la cantidad de 8,75 euros.

2.2 Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico de ganado bovino:

2.2.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña: 0,80 euros.

2.2.2 Gestión y suministro de duplicados en caso de pérdida:

2.2.2.1 Por la autorización de suministro de crótalos: 1,90 euros por solicitud de autorización.

2.2.2.2 Por el suministro de nueva documentación individual: 4,60 euros para cada documentación solicitada y expedida.

2.2.3 Suministro de documentación de animales procedentes de la Unión Europea:

2.2.3.1 Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 8,75 euros.

2.2.3.2 Por el suministro del documento...

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